Desde USO, adjuntamos las nuevas Instrucciones de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 15 de septiembre de 2023, sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes privados concertados.

El documento completo se puede consultar en este enlace.

Novedades incorporadas

Las principales novedades incorporadas en el documento respecto a las Instrucciones de 2016, son las siguientes:

Requisitos generales y objeto de la sustitución

En el punto 3 (Objeto de la sustitución) se concreta ahora que «las sustituciones deberán llevarse a cabo con el profesorado estrictamente necesario, en relación con las etapas y materias a cubrir». 

Desaparece de las anteriores instrucciones: «en el supuesto de que el Centro alegue la necesidad de 2 ó más profesores/as para cubrir una sustitución, deberá contar para ello con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación» (instr. 2ª.6)

Procedimiento para cubrir sustituciones con cargo a la partida de gastos variables

En el punto 4 (Actuaciones de los centros) se concreta que una vez autorizada la cobertura de la sustitución, la persona física o jurídica titular del centro deberá remitir a la Delegación Territorial la documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona sustituta o, en su caso, documento de variación de datos, «acogiéndose, en la medida de lo posible, a la modalidad de contrato bonificado que pudiera corresponderle». En las Instrucciones 2016 la redacción era «deberá ser bonificado».

Normas generales

En el punto 1 (Carencia), donde se detalla que la cobertura de las sustituciones de los perceptores incluidos en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, podrá autorizarse y abonarse, con cargo a la partida de gastos variables, cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que dio origen a las mismas, «salvo que éste coincida con viernes lectivo» (se incorpora respecto a las Instrucciones de 2016), con las excepciones que se recogen asimismo en las presentes Instrucciones.

En el punto 2 (Cómputo de plazos), en el punto c), se explica que cuando el inicio de una sustitución coincida con «el día anterior» a cuando se haya producido el cierre de sustituciones en los centros de titularidad pública, o bien con tres o más días no lectivos, la autorización para la cobertura de las sustituciones con cargo a la partida de gastos variables, se llevará al primer día lectivo posterior a dicho periodo.

En las Instrucciones de 2016 aparecía:

  • «cuando se encuentre próxima a un periodo sin actividad docente o vacacional (desaparece) con 3 ó más días no lectivos, comience al final del trimestre (desaparece)» 
  • » o cuando se haya producido el cierre de sustituciones en Centros de titularidad pública» (se cambia por con el día anterior al cierre)

En el punto 4 de este apartado (Situaciones no sustituibles), se incorpora el apartado e), cuya redacción es «Cuando la sustitución sea para cubrir un permiso no retribuido».

Supuestos especiales

En el apartado de Incapacidad temporal se añade al punto b) la siguiente redacción: Cuando el perceptor o la perceptora a sustituir preste servicios en centros docentes que «no cuenten con horas de sobredotación refuerzo, sobredotación ni horas de acuerdo de plantilla en la etapa objeto de la sustitución».

En las Instrucciones de 2016 la redacción era: «cuando preste servicios en centros que tengan implantadas menos de 2 líneas educativas».

En el punto Riesgo durante el embarazo y permiso por nacimiento y cuidado de menor se incorpora la redacción completa del punto 2: «Se recomienda que la contratación de la persona sustituta se realice acogiéndose a las bonificaciones vigentes. En el caso de realizarse un contrato bonificado para sustituir un permiso por nacimiento y cuidado de menor, la sustitución podrá abarcar un período posterior al 30 de junio, y anterior siempre al 31 de julio» (en las Instrucciones de 2016 se obligaba a contratos bonificados: «habrá de hacerse acogiéndose a las bonificaciones vigentes») «En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en la Instrucción Séptima» (hasta el 30 de junio).

En el punto Cuidado del lactante, se incorpora al final de su apartado 2: No será de aplicación el plazo de carencia en el caso de las sustituciones de aquellos perceptores o aquellas perceptoras que decidan acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas, siempre y cuando no haya interrupción entre el periodo de nacimiento y cuidado de menor (en los periodos coincidentes con el pago directo de la prestación del INSS o de la Mutua), cubriéndose en pago delegado, con cargo a la partida de gastos variables, un máximo de 4 semanas desde el inicio del permiso, incrementándose proporcionalmente en los casos de nacimientos, guardas con fines de adopción o acogimientos múltiples, «conforme a lo estipulado en el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza concertada de 30 de septiembre de 2020».

Dicho del 30 de septiembre de 2020 recogía:

  • Ejercicio indistintamente por uno u otro, pero no ambos por mismo sujeto causante.
  • No podrá acumularse posterior a que el menor cumpla 9 meses.
  • Trabajador/a debe estar activo/a hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Proporcional para quienes tengan contrato de duración determinada.

Sustituciones de perceptores o perceptoras de pago delegado con funciones de representación sindical (liberados o liberadas sindicales)

En el punto 3 (Procedimiento) el apartado c) (Asignación de horas en pago delegado) aparece redactado de la siguiente manera:  Las Delegaciones Territoriales en materia de educación procederán a asignar las horas en pago delegado a las personas sustitutas de liberados o liberadas sindicales, una vez recibida la documentación necesaria (TA2, contrato, titulación…) y comprobada la correcta asignación horaria en el Sistema de Información Séneca.

Desaparece de estas Instrucciones respecto a las de 2016: «Una vez cubierta la sustitución de un liberado sindical, no procederá la cobertura de una nueva sustitución de éste por cualquier otra circunstancia» (instr. 6ª, último párrafo).

Fecha de cese de las personas sustitutas

Las personas sustitutas causarán baja en pago delegado cuando se incorpore el perceptor o la perceptora titular y, en todo caso, el plazo máximo que pueden permanecer en pago delegado será hasta el 30 de junio de cada curso académico, «exceptuando lo establecido en la Instrucción quinta.II.2 y en la instrucción sexta»

    • Instrucción Quinta.II.2 – Riesgo embarazo y permiso nacimiento con sustituto/a bonificado/a.
    • Instrucción Sexta – Liberados sindicales

Instrucción derogatoria

Estas Instrucciones «dejan sin efectos las Instrucciones conjuntas de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, sobre sustituciones del profesorado de los centros concertados de 14 de abril de 2016 y cualesquiera otras Instrucciones vigentes que contradigan las presentes.»

Instrucciones finales

Las presentes Instrucciones «surtirán efectos a partir del curso 2023/24»