cartel1.pngDesde diciembre de 2010, a raíz de dos sentencias desestimatorias del Tribunal Supremo en relación al derecho de los profesores de Religión a devengar y percibir trienios en la misma cuantía que los funcionarios interinos, se ha venido denegando sistemáticamente este derecho a todo el profesorado de Religión dependiente del Ministerio de Educación (profesorado de Infantil y Primaria de las Islas Canarias, Andalucía, Aragón y Cantabria).

Sin embargo, desde FEUSO, bajo el convencimiento que dicha resolución no se ajustaba al marco legal que regula la relación laboral de profesorado de Religión, decidimos interponer -sin el apoyo de ningún otro sindicato e, incluso, con la oposición de algunos que sin duda ahora intentarán subirse al carro ganador- una demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional reivindicando precisamente este derecho: devengar y cobrar trienios en las mismas cuantías que los profesores funcionarios interinos.

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