El personal contratado que ejerce la enseñanza de la Religión en los centros docentes públicos andaluces, depende de dos administraciones educativas diferentes: el Ministerio de Educación y Formación y Profesional, en el caso de los maestros de Infantil y Primaria, y de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en el de los profesores de enseñanza secundaria.

En la siguiente entrevista analizamos de la mano de nuestra compañera Esperanza Suárez la situación por la que atraviesa esta profesorado, especialmente desde la entrada en vigor de la polémica LOMLOE.

La LOMLOE ha puesto en el centro de la actualidad al profesorado de Religión. ¿Cómo le está afectando la aplicación de la nueva ley y a qué situación se puede llegar a medio-largo plazo?

La situación es bastante complicada y preocupante, aunque no sabemos con certeza cómo va a quedar todo hasta que no se desarrollen los reales decretos (RD) y se aplique en las distintas comunidades autónomas. En la última reunión con representantes del Ministerio de Educación nos dejaron claro su nulo interés y sensibilidad hacia la asignatura, la cual han dejado relegada a la mínima expresión al no contar con una asignatura espejo. Por tanto, va a ser una materia poco atractiva para el alumnado, ya que va a precisar de un esfuerzo extra para cursarla. Todo esto va a poner en una tesitura muy complicada al profesorado de Religión.

Junto a lo comentado, la única certeza que tenemos es lo recogido en el calendario de aplicación de la LOMLOE, que establece que en el curso 2022/2023 entrará en vigor la medida en los cursos de primero, tercero y quinto de Primaria; primero y tercero de la ESO y primero de Bachillerato.

¿Qué medidas se proponen desde FEUSO para hacer frente a los efectos de la Ley Celaá sobre este profesorado?

Nuestro principal deseo es que se pudiera parar la ley o que, en su defecto, en los RD se aplicara de forma mínima. En vista de que esto, por ahora, parece una cuestión prácticamente imposible, desde FEUSO hemos solicitado que los profesores de Religión puedan impartir la nueva asignatura de Cultura de las Religiones contemplada en la Ley Celaá, aunque desde el Ministerio han dejado bien claro que no será así.

En vista de esta situación vamos a seguir trabajando con el objetivo de conseguir soluciones dignas para este colectivo, a ser posible a través de mesas de negociación.

Desde FEUSO también planteamos que se posibilite a este profesorado impartir de manera complementaria otras materias afines en caso de que sus horarios se reduzcan. Para ello habría que modificar el RD 696/2007 que, si bien no menciona de forma explícita la imposibilidad de que estos profesores puedan impartir otra asignatura que no sea la suya, bien es cierto que este RD sí se incluye entre las cláusulas para excluir a este profesorado de dar esas otras materias que no sean la de Religión.

¿De qué manera se puede contrarrestar desde los gobiernos autonómicos a esta ley estatal?

Está claro que se puede contrarrestar en diferentes puntos. Si en los RD aparece un mínimo de horas a impartir, el Gobierno autonómico puede ampliarlo. En el caso de que la jornada laboral de los profesores se vea reducida, su labor se puede complementar con otras actividades: de refuerzo y recuperación, atención al alumnado en ausencia de profesorado, asistencia a actividades complementarias, desempeño de coordinación docente, coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento de los centros, funcionamiento de la biblioteca escolar o cualquier otra que se determine en el plan de centros, que en la actualidad no permite que puedan desempeñar ninguna de las mencionadas ya que la normativa vigente establece que se dediquen en exclusiva a impartir Religión.

«Seguimos reclamando que el derecho conseguido por sentencia del abono de los sexenios se materialice y no tengamos que estar recurriendo constantemente a los tribunales, ya que tenemos que seguir presentando demandas individuales»

También pueden ejercer de tutor siempre que al alumnado que atiendan hayan elegido en su totalidad la misma confesión religiosa que dicho profesor imparta. Ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que lo contempla.

O incluso pueden llegar a desempeñar la función de vicedirección, secretaría y jefeatura de estudios en centros de nueva creación y siempre que no se disponga de un profesional o funcionario de carrera.

Por último, creo que también es necesario que se regularice la carga horaria de los centros de Infantil de modo que, como mínimo, tengan la misma carga que en Primaria.

La USO ha sido unos de los sindicatos más activos en la reclamación de derechos para el profesorado de Religión desde hace 30 años. ¿Cuáles han sido los principales logros obtenidos en todo este tiempo?

El primero lo conseguimos en 1998 con el reconocimiento por parte de los tribunales de la existencia de relación laboral, lo que después dio lugar a que en enero de 1999 se formalizaran contratos y se nos equiparara con los interinos. No obstante, tuvimos que seguir reclamando nuestros derechos en los tribunales, ya que las retribuciones no estaban equiparadas pese a impartir clases en un mismo nivel educativo.

Así, el siguiente hito lo alcanzamos en 2013 con la sentencia de la Audiencia Nacional en relación a la reclamación de los trienios, consolidada de forma automática de forma ordinaria en la nómina de cada mes. También estamos trabajando por conseguir las transferencias del profesorado de Primaria a la comunidad autónoma y el convenio para Secundaria, en el que pueda estar todo el sector una vez transferido.

Uno de los actuales caballos de batalla en este ámbito es la reclamación del abono de los sexenios. ¿Qué estrategia se está siguiendo en este sentido y qué logros ha dado hasta el momento?

Seguimos reclamando que el derecho conseguido por sentencia se regule por normativa y no tengamos que estar recurriendo constantemente a los tribunales, ya que tenemos que seguir presentando demandas individuales. Hasta ahora se han ganado todas, siempre y cuando el profesor haya superado los seis años de actividad y las 100 horas de perfeccionamiento.

Ya se ha conseguido que los sexenios reconocidos por sentencia hayan quedado actualizados y consolidados en la nómina ordinaria de cada mes.