El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia, en el que declara nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

La mencionada Orden permitía rebajar de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la asignatura de religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de nuestra Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.

La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Con este fallo, podría quedar vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía 90 minutos semanales en cada curso de educación primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral volverían a recuperarla.

Para USO, aún reconociendo que el fallo no entra en el fondo de la cuestión sino simplemente se gana por un defecto de forma, lo acogemos como una buena y esperanzadora noticia que vuelve a dar una nueva oportunidad a la Consejería de Educación de subsanar el gran error que cometieron, dejando al arbitrio de las direcciones de los centros y sus claustros, una decisión que afecta a las condiciones laborales y salariales de compañeros. Por todo ello, desde USO esperamos una pronta rectificación de la mencionada Orden.