El Tribunal Supremo avala a la USO y al resto de organizaciones que firmaron el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada al desestimar, por completo, el recurso de
casación interpuesto por CCOO frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la impugnación que plantearon frente a parte del articulado del Convenio.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha venido a ratificar que los negociadores del Convenio no incurrimos en ninguna ilegalidad al vincular las retribuciones salariales en pago
delegado a su abono por parte de la Administración correspondiente.
En otras palabras, lo que se viene a confirmar con esta sentencia es que las Administraciones son las responsables de hacer efectivo las retribuciones salariales en pago
delegado, teniendo como límite de esta responsabilidad las cantidades presupuestadas a nivel estatal y/o autonómico.
Esta vinculación no supone ni implica, en palabras del Tribunal Supremo, ninguna limitación o vulneración de los derechos a la negociación colectiva, pues los negociadores no pueden alcanzar acuerdos que infrinjan o estén al margen de las leyes y normas que regulan la actividad sobre la que están negociando sus condiciones, en esta caso, la enseñanza concertada.
Desde la Federación de Enseñanza de USO seguimos trabajando para garantizar la estabilidad del sector frente a los ataques que, desde determinadas organizaciones, se están llevando a cabo frente a la enseñanza concertada y las condiciones de sus trabajadores.