Con el fin de respetar y garantizar los derechos laborales que trabajadores tiene el colectivo del profesorado de Religión, en la Federación de Enseñanza de USO hemos elaborado estas diez propuestas que llevaremos a todos los foros y mesas de negociación de ámbito estatal y autonómico donde se aborde la situación laboral del Profesorado de Religión.
- El Estado Español debe facilitar y promover que la asignatura de Religión se imparta en igualdad de condiciones que el resto de las materias curriculares. Esto implica que:
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- Tenga una carga horaria suficiente para la correcta impartición del currículo.
- Se imparta dentro del horario escolar, como una asignatura más.
- Sea evaluable a todos los efectos: académicos, obtención de becas, acceso a la universidad, etc.
- Tenga una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar la asignatura de religión. Esta alternativa no puede ser un refuerzo educativo de otras materias curriculares e, igualmente, debe ser evaluable a todos los efectos.
- Garantizar la estabilidad de las plantillas. Para ello, es imprescindible eliminar la posibilidad de que los propios centros educativos o las Comunidad Autónomas en su caso, puedan disminuir cada curso el número de horas que van a ofertar de la asignatura de Religión, como sucede actualmente, con las consecuencias negativas para los trabajadores (despidos, reducciones salariales, disminución de las bases de cotización para el acceso a la jubilación, etc.). Es necesario, por tanto, que legislación educativa de ámbito estatal, como Ley Marco, fije el número de periodos lectivos.
- Reconocer la experiencia docente como profesor de Religión para el acceso a la función pública en iguales condiciones que el resto de profesorado que imparte otras materias.
- Desarrollar el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión, de tal forma que además de reconocer su vinculación jurídica sujeta al Estatuto de los Trabajadores, se clarifique el carácter ordinario de dicha relación, tanto para su contratación como para su remoción, eliminando cualquier otra connotación que pueda dar lugar a la consideración de dicha relación como de “carácter especial”.
- Pagar, de oficio, las itinerancias del profesorado que imparte clases en más de un centro, sin tener que esperar a que éstos lo soliciten vía administrativa, tal y como ocurre actualmente.
- Negociar los Convenios Colectivos para el personal transferido en aquellas Comunidades en las que actualmente no están incluidos en ninguna norma convencional; y para el personal no transferido que todavía depende del Ministerio de Educación, en primer lugar, constituir formalmente la Mesa del Ministerio; en segundo, negociar con los representantes en dicha Mesa el marco normativo de este profesorado, bien como convenio colectivo, bien como normas “ad hoc”.
- Garantizar la renovación de las plantillas mediante planes incentivados para el acceso de la jubilación a través de los diversos cauces que permite la ley: jubilaciones parciales y anticipadas, convenios especiales con la Seguridad Social, disminución de la carga lectiva, sin minoración de ingresos, a partir de los 55 años.
- Promover la plena integración del profesorado de Religión en los claustros educativos, con los mismos derechos y obligaciones.
- Reconocimiento, por Ley, de todos los derechos admitidos por sentencia firme en los diversos procedimientos que se han resuelto en los Juzgados y Tribunales: reconocimiento de tiempo trabajado anterior a 1999, derecho y abono de trienios y sexenios, vigilancia de patios como tiempo lectivo, poder ser tutores…
- Cuando existan horas vacantes, facilitar la ampliación de horario para los trabajadores contratados a tiempo parcial que así lo deseen.
Más información: Ver PDF 10 propuestas USO.