Ante la falta de interés y de negociación con los representantes del profesorado de Religión, el pasado 19 de febrero, desde la Federación de Enseñanza de USO nos pusimos en contacto, una vez más, con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para solicitar una reunión con los responsables del Profesorado de Religión para tratar diferentes temas que afectan a este colectivo.
El Ministerio nos envió una respuesta llena de evasivas que nos llevó a enviar una nueva solicitud de reunión. Más abajo figuran las respuestas del Ministerio a las cuestiones planteadas.
Entre los temas que planteábamos para la reunión se encontraban: la posibilidad de una reducción de horas lectivas horarias para mayores de 55 años y cómo puede afectar el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo en el sector, es decir, la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial.
Para nuestra sorpresa, la respuesta del Ministerio, concretamente una semana después de nuestra solicitud, por parte de la Jefa de Servicio de Gestión de Personal Laboral de la Subdirección General de Personal, fue la siguiente:
“Se informa que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no tiene competencias para tratar los temas que se indica, dado que en la Administración General del Estado la competencia en materia de personal es competencia del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
Además, se comunica que el colectivo de profesores de Religión de infantil y/o primaria que continúa contratado por el Ministerio debería ser gestionado por las comunidades autónomas, dado que tienen asumidas las competencias en materia de Educación”.
Sorprendidos por la respuesta de la Jefa de Servicio, volvimos a solicitar reunión para tratar esos mismos temas, ya que consideramos desde FEUSO que competen directamente al Ministerio de Educación dado su carácter estrictamente laboral y porque el profesorado Religión dependen laboralmente de ellos.
Tras esta segunda comunicación, volvimos a recibir respuesta el día 26 de febrero y estas fueron sus explicaciones a nuestras preguntas:
- ¿Es posible para aquellas personas trabajadoras dependientes de este Ministerio acogerse a este tipo de jubilación si cumplen con los requisitos que establece la Ley?
“En la normativa de la Administración General del Estado no está regulada la jubilación parcial de los empleados públicos”.
- ¿Hay la posibilidad de una reducción de horas lectivas a partir de los 55 años igual que sucede con sus compañeros funcionarios de la escuela pública?
“Recuerdo que los profesores de religión se regulan por el Real Decreto 696/2007, en el que se establece que los contratos pueden ser de jornada parcial y/o completa en función de las necesidades de los centros en cada curso escolar, por lo tanto, no pueden tener horas lectivas superiores a las necesidades de los centros en los contratos de trabajo”.
Lógicamente, desde USO, no estamos satisfechos con las respuestas del Ministerio, dado que, en relación a la jubilación parcial, que es un tipo de jubilación que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, es una modalidad de retiro prevista actualmente por la ley para todos los asalariados, incluido el personal laboral de las Administraciones, grupo en el que se encuentra el profesorado de Religión de infantil y primaria dependiente del Ministerio, pero no para los funcionarios. Por tanto, la posibilidad de acceder a ella debería existir.