El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas pueden exigir a los empleados con cargos sindicales, como son los representantes de los trabajadores, una justificación genérica de las actividades en las que invierten el tiempo del “crédito horario” o “crédito sindical”, y negarse a remunerar esas horas hasta que reciban dicha justificación.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Social, el Tribunal ha dado la razón a una empresa de servicio de atención al cliente (también conocidas como Contact Center) que se negó a abonar a la delegada de personal el salario correspondiente de 70,5 horas de tareas sindicales porque no justificó ese tiempo.

FEUSO LABORAL 1169 Las empresas pueden exigir a los delegados sindicales una justificación de las actividades que realizan con el crédito horario