El Decreto de escolarización del alumnado en los centros públicos y privados concertados, recién aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha establecido una nueva valoración para acceder a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que recoge, parcialmente, las peticiones de algunos sectores sociales. Así, el Decreto otorga 2 puntos al solicitante que pertenezca a una familia numerosa o monoparental, cuando en el borrador no otorgaba ningún punto. Esta modificación es bien acogida por la USO, por cuanto supone una especial sensibilidad hacia determinadas familias con mayores dificultades, medida que compartimos.

Pero el Decreto no se ha movido un ápice del diseño que tenía el anterior borrador en dos cuestiones muy importantes para la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO): sigue infravalorando a los padres o tutores legales del solicitante cuando son trabajadores del mismo centro (circunstancia a la que otorga 1 punto, mientras que a los hermanos da 6 puntos) y mantiene la sobrevaloración –excesiva a nuestro juicio- del domicilio familiar en el área de influencia, al que da la máxima puntuación (de 10 puntos). Desde la USO ya trasladamos a la Administración Educativa nuestras discrepancias, así como las razones en que las sustentamos; pero, finalmente no han sido tenidas en cuenta en el Decreto. Por ello, la USO va a recurrir próximamente este Decreto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al entender que perjudica a los trabajadores de todos los centros públicos y concertados de Andalucía.

Recordamos que el artículo 84º.2 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece, para el caso de no existir plazas suficientes en un centro, la aplicación de una serie de criterios prioritarios, de los que el primero de ellos es “la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo” y el segundo criterio se refiere a la proximidad del domicilio del solicitante. A pesar de esta prelación que prevé la ley, el Decreto otorga mayor valoración al segundo criterio que al primero. Es por esta razón por la que consideramos que la estructura de valoración que contiene el Proyecto de Decreto está desequilibrada y desnaturaliza lo que –a nuestro juicio- pretende la ley en este aspecto. El Decreto otorga al criterio de la zona (segundo criterio preferente en la LOE) un máximo de 10 puntos; mientras que al hecho de contar en el centro con miembros de la misma unidad familiar (primer criterio de prioridad en la ley), da un máximo de 6 puntos.

Por otra parte –y éste es el segundo elemento importante de discrepancia de la USO con el Decreto de admisión- creemos que en el primer criterio que establece la LOE (familiares del solicitante en el centro) se alude literalmente a: hermanos, padres y/o tutores del solicitante; estos tres elementos aparecen en el mismo nivel, por lo que, consecuentemente, entendemos que deben ser cuantificados con idéntica puntuación en el baremo. Pero el Decreto valora de diferente manera a los hermanos del solicitante que al padre o a la madre o tutor legal, trabajadores en el mismo centro; a los primeros se otorgan 6 puntos, mientras que al padre, madre o tutor, solamente 1 punto. Estimamos que otorgar diferente puntuación a unos y a otros, también desnaturaliza el objetivo de la ley en este punto concreto. No olvidemos que con esta medida se trata de facilitar el agrupamiento de todos los miembros de las familias para conciliar la vida laboral y familiar. Pues bien, si hermanos/as, padres/madres o tutores/as legales son miembros de la misma unidad familiar, resultaría paradójico que tengan una puntuación diferente en el Decreto.

Por otra parte, también nos parece poco razonable que se otorguen 6 puntos, indistintamente por cada uno de los hermanos ya escolarizados en el mismo centro que el solicitante y solamente se otorgue 1 punto al padre o a la madre del mismo, si ambos son trabajadores del centro, y no al padre y a la madre, simultáneamente, a pesar de ser miembros de la misma unidad familiar.

A juicio de la USO, el Decreto de admisión del alumnado, al sobrevalorar el área de influencia, no respeta ni la letra ni el espíritu de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que ha restado peso a esta circunstancia, frente a otros criterios que favorecen la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar. De este modo, creemos que el mencionado Decreto fomenta la creación de ghettos educativos, limita el ejercicio efectivo de las familias a elegir centros y desfigura el espíritu de la ley.

Joaquín Arauz Rivero

Sec. Regional Fed. Enseñanza

USO-Andalucía

Sevilla, 21 de febrero de 2007