El Decreto de escolarización del alumnado en los centros públicos y privados concertados, recién aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha establecido una nueva valoración para acceder a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que recoge, parcialmente, las peticiones de algunos sectores sociales. Así, el Decreto otorga 2 puntos al solicitante que pertenezca a una familia numerosa o monoparental, cuando en el borrador no otorgaba ningún punto. Esta modificación es bien acogida por la USO, por cuanto supone una especial sensibilidad hacia determinadas familias con mayores dificultades, medida que compartimos.
Pero el Decreto no se ha movido un ápice del diseño que tenía el anterior borrador en dos cuestiones muy importantes para la Federación de Enseñanza de
Recordamos que el artículo 84º.2 de
Por otra parte –y éste es el segundo elemento importante de discrepancia de la USO con el Decreto de admisión- creemos que en el primer criterio que establece la LOE (familiares del solicitante en el centro) se alude literalmente a: hermanos, padres y/o tutores del solicitante; estos tres elementos aparecen en el mismo nivel, por lo que, consecuentemente, entendemos que deben ser cuantificados con idéntica puntuación en el baremo. Pero el Decreto valora de diferente manera a los hermanos del solicitante que al padre o a la madre o tutor legal, trabajadores en el mismo centro; a los primeros se otorgan 6 puntos, mientras que al padre, madre o tutor, solamente 1 punto. Estimamos que otorgar diferente puntuación a unos y a otros, también desnaturaliza el objetivo de la ley en este punto concreto. No olvidemos que con esta medida se trata de facilitar el agrupamiento de todos los miembros de las familias para conciliar la vida laboral y familiar. Pues bien, si hermanos/as, padres/madres o tutores/as legales son miembros de la misma unidad familiar, resultaría paradójico que tengan una puntuación diferente en el Decreto.
Por otra parte, también nos parece poco razonable que se otorguen 6 puntos, indistintamente por cada uno de los hermanos ya escolarizados en el mismo centro que el solicitante y solamente se otorgue 1 punto al padre o a la madre del mismo, si ambos son trabajadores del centro, y no al padre y a la madre, simultáneamente, a pesar de ser miembros de la misma unidad familiar.
A juicio de la USO, el Decreto de admisión del alumnado, al sobrevalorar el área de influencia, no respeta ni la letra ni el espíritu de
Joaquín Arauz Rivero
Sec. Regional Fed. Enseñanza
USO-Andalucía
Sevilla, 21 de febrero de 2007