Al igual que otros colectivos que realizan trabajos de naturaleza peligrosa y tóxica, desde la FEUSO consideramos que el personal sociosanitario que presta sus servicios en centros asistenciales de discapacidad debe tener acceso a la jubilación anticipada a los 60 años. Por este motivo, hemos registrado el 19 de enero de 2022 un escrito solicitando a la administración que incluya también a este personal.
Desde USO conocemos las líneas de trabajo del ministro José Luis Escrivá en relación a la Reforma de las Pensiones, que van encaminadas a alargar las carreras profesionales, hacer coincidir las edades legal y efectiva de jubilación y consolidar la edad de jubilación a los 67 años. Aun así, creemos necesario que se conceda a los trabajadores sociosanitarios el acceso a la jubilación anticipada a los 60 años sin penalización económica.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Esta Ley ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.
Por la naturaleza penosa y peligrosa de su trabajo, se trata de un colectivo especial que debería gozar del mismo privilegio que tienen otras profesiones semejantes. Y de manera muy especial en estos momentos, con la incidencia que está teniendo la COVID-19 sobre este colectivo de trabajadores que sufren a diario los efectos tanto psicológicos como laborales de dos años trabajando por encima de sus posibilidades.
Estos trabajadores llevan tiempo reclamando este anticipo, algo que la pandemia ha puesto todavía más de relieve. Por eso solicitamos el reconocimiento de la jubilación anticipada a los 60 años sin penalización económica para los trabajadores sociosanitarios que trabajan en discapacidad, ya que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud tanto física como psíquica, por la exposición a riesgos biológicos o químicos, entre otros, asociados al lugar de trabajo. La actividad laboral realizada por este personal produce un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad, como establece el artículo 2 a) y B9 del Real Decreto 1698/2011.
Más información:
Aquí puede consultar también el documento presentado ante el Ministerio, así como el justificante de su registro.