La Federación de Enseñanza de la USO-Andalucía ha presentado Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 23 de octubre, frente al Decreto de Admisión del Alumnado en centros docentes públicos y concertados,no universitarios de Andalucía (Decreto 53/2007, de 20 de febrero).
Con esta acción, la USO trata de que el TSJA modifique el artículo 20º del mencionado Decreto, que otorga 1 solo punto al padre o a la madre del solicitante de una plaza escolar, si son trabajadores del mismo centro, frente a los 6 puntos que otorga a cada uno de los hermanos del solicitante. Pretendemos que el Decreto otorgue también 6 puntos al padre o a la madre del solicitante, si son trabajadores del mismo centro en el que el solicitante pretende tener plaza.
La argumentación de fondo que hemos utilizado en el Recurso ha sido la misma que ya utilizamos ante la Administración Educativa en su momento: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar que, creemos, pasa por agrupar y acercar razonablemente a todos los miembros de la misma unidad familiar.
El Decreto de Escolarización, que elaboró la Consejería de Educación, otorga 1 punto al padre (o a la madre) del solicitante, por ser trabajadores del centro, mientras que a cada hermano del solicitante, ya matriculado en el centro, le otorga 6 puntos. En la USO no compartimos esta puntuación diferente, ya que tanto el padre (o la madre) como los hermanos (o hermanas) son miembros de la misma unidad familiar y deben ser baremados del mismo modo, con 6 puntos cada uno.
La propia LOE, en el artículo 84º.2, establece que a la hora de la escolarización y en caso de que existan más solicitudes que plazas en un centro, “el proceso de admisión del alumnado se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio…”. En la USO creemos que la Consejería de Educación al otorgar diferente puntuación a los padres trabajadores en el centro que a los hermanos del solicitante, hizo una interpretación desnaturalizada de la LOE.
Si el TSJA nos da la razón, habremos asegurado aquella reivindicación por la que nos manifestamos en más de una ocasión ante la Consejería de Educación: “los hijos de los trabajadores, en sus coles”. Si no nos da la razón, la situación quedará como está ahora, pero no habremos renunciado a luchar por los derechos de los trabajadores y por sus hijos.
Ahora, cuando la USO ha formalizado efectivamente el Recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto de Admisión del Alumnado, es el momento de refrescar la memoria. En este asunto, ¿qué han hecho los otros sindicatos?
Algunos, guardaron silencio y permanecen en silencio; ni hicieron ni han hecho nada ¿les parecerá bien esta discriminación que no asegura que los hijos de los trabajadores tengan plaza en su colegio?
Otros, siguen criticando que el Decreto de Escolarización solamente otorgue 1 punto al padre o a la madre del solicitante, si son trabajadores del centro (lo que no asegura la plaza de su hijo solicitante),… pero ¡no hacen nada por remediarlo!
La USO, defendió que la LOE diera el mismo tratamiento a padres y a hermanos del solicitante y, cuando la Consejería de Educación –a nuestro juicio- desnaturalizó esta conquista, al baremar de manera diferente, otra vez volvemos a acudir a los Tribunales de Justicia para defender derechos de los trabajadores.
Mientras unos callan; mientras otros hablan y hablan, pero no actúan,…la USO da la cara y se vuelve a mojar por los trabajadores.