mazo-billetes-euro_13.jpg!LA SENTENCIA EVIDENCIA QUE DE NO EXISTIR EL «ACUERDITO», EN ENERO DE 2016 TODOS LOS PROFESORES RECUPERARÍAMOS, ADEMÁS DE LA EQUIPARACIÓN DE 2016, LA TOTALIDAD DE 2015!

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia desestimatoria al Conflicto Colectivo interpuesto por USO para la EQUIPARACIÓN 2015 del profesorado de los centros concertados de Andalucía.Y sin embargo, desde USO ya la consideramos un triunfo nuestro por la importancia de lo conseguido de cara al futuro, ya que:

1.- RECONOCE EL DERECHO AL ABONO DEL 100% DE EQUIPARACIÓN CONSEGUIDA EN 2011.
2.- RECONOCE EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN 2015 DEL ACUERDO DE 2008.
3.- RECONOCE LA EFICACIA LIMITADA DEL » ACUERDITO» DE 2014 Y POR TANTO NO VINCULA A LOS NO FIRMANTES.
Solo nos quedaría un cuarto reconocimiento ya que la sentencia desestima la demanda interpuesta por USO basándose en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (Boja de 31 de diciembre 2014) en su Disposición adicional sexta. Ésta arguciaba la inaplicación para 2015 del cumplimiento del 100% de Equiparación, firmado por todas las organizaciones y publicado en BOE, el 2 de julio de 2008.
Argumento que, a día de hoy 15 de diciembre de 2015 ha sido casi superado por el tiempo y durante el cual no hemos recibido ni un solo euro del total que nos corresponde de 2015.

Todo ello desmonta algunas falsedades ya que gracias a esta sentencia propiciada por la USO, vuelve a quedar claro que:
1.- Es FALSO que nuestro derecho a Equiparación en 2016 y en los años venideros, estuviera en entredicho.
2.-Es FALSO que el acuerdo de diciembre de 2014 es el que posibilita que recuperaremos nuestra equiparación de 2015. Es más, queda patente después de esta sentencia que por la mera existencia del «acuerdito» de 2014, en vez de poder exigir nuestro dinero a partir del 1 de enero de 2016, la Consejería de Educación nos lo va a diferir en cómodos plazos de hasta tres años.
3.- Y también es FALSO, la pantomima justificatoria de que la nueva adicional en los presupuestos 2016 es la que avala la equiparación. La USO pidió su desaparición porque no vale más que para apuntillar nuestra pisoteada dignidad. Recordarnos que a partir de enero de 2016 no vamos a cobrar la totalidad de 2015 porque existe un acuerdito y en esa nueva adicional se hace mención al mismo.
Y por último una pregunta: ¿A qué llaman negociar los sindicatos firmantes del «acuerdito»?… A aceptar, a cambio de nada, que cobremos lo que legítimamente nos corresponde en un año, en tres cómodos plazos de tres años lo que tantos años nos costó conseguir…
Afortunadamente, la USO no somos firmantes y por tanto el pago diferido en tres años a los no firmantes no nos vincula y es por lo que vamos a plantear RECURSO DE CASACIÓN, porque para nosotros es legítimo seguir exigiendo el pago de la totalidalidad de 2015. A criterio de la USO, la Administración no puede dejar sin efecto mediante la Disposición adicional sexta las obligaciones contraídas en el Acuerdo de 2 de julio de 2008, y que fueron cumplidas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre en su Disposición adicional primera, que garantizó la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008. Ya que está obligada al cumplimiento de las obligaciones porque los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse.

María de la Paz Agujetas
Secretaria General
FEUSO ANDALUCÍA