El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias que avalan la decisión de la Junta de Andalucía de no concertar a cuatro centros andaluces que imparten el modelo pedagógico de la educación diferenciada, anulando sentencias del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que reconoció, en su momento,
el derecho a estos centros –doce en Andalucía- a recibir financiación con recursos públicos.

Para clarificar este controvertido asunto es imprescindible contextualizar esta decisión del TS, ya que se refiere a procedimientos judiciales referidos al año 2009, cuando la Consejería de Educación no renovó con normalidad el concierto educativo a estos centros, en un marco normativo bien diferente al actual.

La Consejería de Educación ha sido beligerante con estos centros y ha considerado unilateralmente que discriminan al alumnado y por esa razón no los financiaría con fondos públicos. Esta consideración, de parte, ha sido finalmente respaldada por el Supremo, en el marco de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que, ha dado sustento a la interpretación de la Junta de Andalucía.

Tras estas sentencias del Supremo, si el marco normativo establecido por la LOE no hubiera cambiado en la actualidad, estos centros definitivamente no serían financiados con recursos públicos en Andalucía. Pero desde diciembre de 2013 tenemos un nuevo marco legal, establecido por la LOMCE (Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad Educativa) que, justamente en esta cuestión, resuelve el conflicto al declarar expresamente en el artículo 83.3: “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye
discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que imparta se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 (…). En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y
alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas…” Esta nueva redacción de la LOMCE deja sin argumentos a la Consejería de Educación, en su pretensión de no concertar a estos centros.

Por tanto, desde USO consideramos que estas sentencias del TS, están enmarcadas en un contexto normativo extemporáneo (la LOE), que ha sido superado por la LOMCE en vigor. Recordamos, además, que, los doce centros de educación diferenciada –a los que la Junta de Andalucía ha tratado de negarles el
concierto nuevamente para el próximo curso- han obtenido las medidas cautelares del TSJA pedidas por los centros, por padres y madres y por USO, por lo que cuentan efectivamente con el concierto educativo para el curso 2014/15 y serán financiados con recursos públicos. Consecuentemente, emitimos un firme
mensaje de tranquilidad a los padres y a los trabajadores de estos centros.

A la USO nos interesa destacar especialmente de las sentencias del TS que: “… no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley (LOE)…” Esta afirmación del TS desautoriza las declaraciones demagógicas de algunos altos cargos de
Educación, que han sostenido que la educación diferenciada es anticonstitucional, al atentar contra el artículo 14 de la Constitución.
Pensando en lo que pueda ocurrir en el futuro, destacamos de los autos del TSJA que han concedido las medidas cautelares a estos centros para el próximo curso (con la LOMCE ya en vigor) que “El interés general es el de la ciudadanía; no el de la Administración”.

Sevilla, 30 de julio de 2014

Mª Paz Agujetas Muriel

Secretaria General FEUSO-A