El art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera dato personal «toda información relativa a una persona física identificada o identificable». En el siguiente FEUSO-Informa te explicamos todo lo relacionado con el tratamiento de datos por parte de los sindicatos y de la representación legal y sindical de las personas trabajadoras, con información proporcionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).

Más información:

FEUSO LABORAL nº 930 – Tratamiento de datos por parte de los representantes de las personas trabajadoras