El 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2024 y el sindicato USO te cuenta todas las novedades.
La presentación por web de la Renta 2024 arranca el 2 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Pero tienes otras opciones para presentar tu declaración: por teléfono, con cita previa (del 29 de abril al 27 de junio), o si prefieres hacerlo en persona, reserva tu cita entre el 29 de abril y el 17 de junio.
Como novedad, este año, si la declaración sale a ingresar se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito y por Bizum.
¿Quién tiene que presentar la Renta 2024?
Están obligados a presentar la declaración por el IRPF de 2024, entre otros:
- Los contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo de un mismo pagador.
- Contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo por importe superior a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
– Con más de un pagador, si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, supera los 1.500 euros anuales.
– Pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado según la Agencia Tributaria, previa solicitud por medio del modelo 146.
– Perceptores de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Con rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. - Titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas sea superior a 1.000 euros anuales.
- Personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Titulares de inmuebles arrendados con rendimientos que excedan de 1.000 euros anuales.
- Contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Aquellas personas físicas que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.
Si cobro desempleo, ¿estoy obligado a presentar la declaración?
A pesar de que se había aprobado la obligación de presentar la renta a todos aquellos que percibieran prestación por desempleo o subsidio (Real Decreto-Ley 2/2024), finalmente no se llevará a cabo en esta campaña de Renta. Por lo que si cobras paro o subsidio, no tienes que hacer la declaración y no serás sancionado ni perderás la ayuda.
El Gobierno tiene previsto que todos los beneficiarios de desempleo o subsidio tengan la obligación de presentar la declaración de la renta de 2025, es decir, el próximo año.
¿Quiénes no tienen que hacer la declaración?
Aquellos trabajadores que, con un único pagador, no superen los 22.000 € de ingresos anuales. Si tienes varios pagadores, no debes superar los 15.876 € del primer pagador y la suma del resto de pagadores no puede superar los 1.500 € al año.
Desgrava tu cuota sindical
Te puedes deducir la cuota de afiliación a USO cuando realices tu declaración de la Renta 2024. Incluye el importe anual de tu cuota en la casilla 14.
Consulta las deducciones generales y autonómicas
No olvides revisar tu borrador de la declaración y consulta las deducciones generales y autonómicas que te puedas aplicar. Entre ellas, la de inversión en vivienda habitual (régimen transitorio); por donativos y otras aportaciones; por alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio); por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas; por la compra de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, etc.