El teletrabajo llegó con la pandemia, sin normativa que lo regulase hasta la publicación de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, pero las dudas sobre compensación de gastos, complementos o incidencias en la jornada siguen surgiendo. Existen muchos aspectos no muy claros o que no se abordan a la hora de aplicar esta ley.
A pesar de que parecía que el teletrabajo llegaba en pandemia para quedarse, los últimos datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2023 revelan que solo el 6,7 % del total de ocupados (1.415.100) trabajaron desde su domicilio más de la mitad de los días. En el segundo trimestre de 2020, en plena pandemia, el porcentaje de teletrabajadores alcanzaba el 16,2 %.
Sin embargo, y a pesar del descenso en el número de personas que teletrabajan, se ha producido un aumento de reclamaciones por parte de las personas trabajadoras que consideran estar asumiendo unos costes económicos y gastos, consecuencia del teletrabajo, que no les corresponden. Estas reclamaciones, al no ponerse de acuerdo empresa y trabajadores acaban en los juzgados, siendo los jueces los que van arrojando algo de claridad al interpretar la ley y marcando el camino a seguir.
A continuación resumimos algunos de los aspectos que se han ido concretando a través de las distintas sentencias sobre teletrabajo para estar informados y hacer valer nuestros derechos como teletrabajadores.
¿Qué pasa si hay cortes de luz o internet cuando teletrabajo?
Según sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de este año, la empresa no puede descontar de la jornada el tiempo que haya durado la interrupción de los suministros ni obligar a recuperarlo.
Transporte y comida
Si en tu nómina aparecen conceptos salariales como “complemento de transporte” o “complemento de comida”, la empresa puede no abonarlos los días que teletrabajemos al mes. Así lo indican dos sentencias de la Audiencia Nacional (30/07/2021 y 22/09/2021) por considerar que esos complementos están vinculados a la “presencialidad”.
¿Qué gastos generados por teletrabajo corresponden a la empresa?
- La empresa tiene que hacerse cargo de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo: ordenador, teclado y ratón, así como asumir su mantenimiento y reparación en caso necesario.
- La empresa no tiene que hacerse cargo de la adecuación del espacio de teletrabajo, ni del mobiliario.
A través de negociación colectiva o pactos individuales, se pueden pactar condiciones que mejoren lo establecido.
Desde USO te recordamos que es posible que, algunos aspectos que no regule la Ley de trabajo a distancia, se pueden haber concretado en los convenios y/o en los acuerdos individuales de teletrabajo suscritos entre empresa y trabajador. Revisa bien estos documentos y, si no lo ves claro, contacta con nosotros.