La Federación de Enseñanza de USO pide que aplique lo que ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia nº 145/2018 de 13 de febrero, sobre el disfrute de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar y que empiecen a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Esta sentencia introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas, pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que si el hecho causante del permiso sea en día no laborable para el trabajador o trabajadora, el día o inicio del cómputo a partir del cual deben de empezar a contarse los días correspondientes, debe de iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.

Desde USO, solicitamos que se respete el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (dies a quo) después del hecho causante. Estos permisos están regulados y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3. Por eso, pedimos a los representantes de los trabajadores, que tengan en cuenta la sentencia en caso de producirse un hecho de estas características en su centro de trabajo. Desde USO, trasladaremos el contenido de esta sentencia y su incidencia en los derechos de los trabajadores a los diferentes Convenios Colectivos que afectan a los trabajadores de la enseñanza.

Recordamos que la sentencia del Supremo, interpreta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores (ET) y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”. Lo dictado por el Supremo afecta a todos los sectores laborales, incluido el de Educación, porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.