Las prestaciones de Incapacidad Permanente tienen el objetivo de cubrir la pérdida de salario a la que nos vemos sometidos cuando por un accidente o enfermedad (sea laboral o no) vemos reducida o anulada nuestra capacidad temporal. La cobramos cuando el INSS, porque así lo estima o por resolución judicial, nos concede la situación de Incapacitado Permanente.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, por tanto tendrán derecho a los beneficios que implica el certificado de discapacidad.
Leer más… texto completo PDF