En  el Artículo 1 dispone que la cuantía del salario mínimo interprofesional para cualesquiera  actividades en la agricultura, en la industria y en los  servicios,  sin  distinción  de  sexo  ni  edad  de  los  trabajadores,  queda  fijado en  23,59  euros/día  o  707,70 euros/mes, según que el salario esté  fijado por días  o  por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en  especie  pueda,  en  ningún  caso,  dar  lugar a la minoración  de la cuantía íntegra  en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir  en el caso del salario  diario  la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.