El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de reducción de la jornada laboral que incluye, además, un nuevo registro de jornada y reforzar el derecho a la desconexión.
Con la aprobación del Anteproyecto de Ley, la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales va tomando forma.
Aunque se ha dado amplia publicidad al anteproyecto hay que señalar que aún no se trata de una norma definitiva que imponga obligaciones a particulares y empresarios. Se ha iniciado el procedimiento parlamentario para su aprobación, siempre que se consigan las mayorías necesarias en las votaciones del Congreso y el Senado. Además, el texto del anteproyecto está sujeto a posibles modificaciones o enmiendas por parte de los partidos políticos. Desde USO trasladaremos a los grupos parlamentarios nuestras propuestas invitándoles a que las incluyan en las enmiendas que presenten.
En caso de que se apruebe el anteproyecto, la jornada laboral semanal en cómputo anual pasará de 40 a 37,5 horas, sin reducción de salario, y se aplicará a todas las personas trabajadoras.
A continuación os detallamos el contenido más importante de este Anteproyecto de Ley, con la información que ha hecho pública el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
37,5 horas semanales sin recorte de salario
Para ello se modificará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para recoger que la jornada de trabajo se pactará en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con una duración máxima de la jornada laboral semanal de 37,5 horas. Las horas realizadas por encima de esa jornada, se considerarán horas extraordinarias.
Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con la norma de jornada laboral máxima.
¿Cómo afecta a las jornadas parciales o reducidas?
Para trabajadores con contrato a tiempo parcial, la suma de horas ordinarias y complementarias no podrán exceder de 37,5. Cuando la ley entre en vigor, el empleo parcial de 37,5 o más horas, se convertirá en contratos a tiempo completo.
Las personas trabajadoras que tengan reducción de jornada podrán mantener su jornada y retribuciones sin ajustarla a la nueva jornada semanal hasta que terminen su reducción o máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Registro horario digital
Para hacer efectiva esta nueva jornada laboral, se hace necesaria una regulación precisa del registro horario que debe ser objetivo, fiable y accesible, y se realizará a través de medios digitales, por todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato o jornada que tengan.
Las personas trabajadoras realizarán el registro de jornada de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, así como las interrupciones que afecten al cómputo. La empresa no puede condicionar su contenido.
Para garantizar que la autenticidad y trazabilidad de los datos del registro, el sistema deberá permitir identificar al trabajador que lo realiza así como las modificaciones del mismo. La empresa, las personas trabajadoras y las autoridades tendrán acceso a la documentación y obtención de copias.
También, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso inmediato al registro. La empresa tiene que conservar los registros durante un periodo de cuatro años.
Refuerzo del derecho de desconexión
Se refuerza el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la intimidad de las personas trabajadoras. Para ello, se concretará este derecho en el Estatuto de los Trabajadores. No atender una comunicación o petición laboral por medios digitales fuera de jornada o no estar localizable fuera de horario, no tendrá consecuencias negativas ni represalias de ningún tipo.
Cambios en las sanciones por incumplimiento
Si se incumplen algunas de las obligaciones en cuanto al registro horario, la infracción computara por cada persona trabajadora. Por ejemplo, si no hay registro o se falsean los datos, las sanciones serán por cada trabajador.
Aquellos incumplimiento que generen riesgo para la seguridad y salud labora, serán infracción muy grave. Las sanciones serán desde 1.000euros, en grado mínimo, a 10.000 euros, en grado máximo.