Hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, en el que se aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Tras un mes de abril excepcionalmente caluroso y anticipo de lo que pueda llegar a nivel de altas temperaturas con la llegada del verano, desde el Gobierno se ha determinado la necesidad de tomar medidas para paliar los efectos de las altas temperaturas o las olas de calor en el trabajo para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Medidas frente al trabajo en olas de calor o alertas meteorológicas
El RD-L 4/2023 modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una nueva disposición adicional referente a condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Así, determina que:
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Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
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Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
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En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
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Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.
Medidas urgentes, pero poco concretas
Desde USO valoramos positivamente cualquier medida o modificación normativa que tenga como fin proteger la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la mejora de las condiciones en las que se tiene que desarrollar el trabajo. No obstante, tras el análisis y revisión de estas “medidas urgentes” no podemos más que calificarlas de poco ambiciosas y concretas. Si bien es cierto que se tienen en cuenta unos criterios objetivos basados en las alertas meteorológicas de organismos oficiales, el resto de aspectos se quedan en el amplio abanico de “tomar las medidas adecuadas”.
Por eso, desde USO, exigimos el compromiso de las empresas de llevar a cabo la gestión de la prevención adaptándola a las condiciones de temperaturas extremas. Las empresas deben poner, por encima de todo, la salud de los trabajadores.
De la misma manera, pedimos la colaboración de los trabajadores y delegados a la hora de reclamar las medidas indicadas para trabajar de manera segura en condiciones climatológicas adversas. Recordamos, una vez más, que la ley reconoce como derecho en materia de prevención, el derecho a una protección eficaz por parte de la empresa. Por tanto, en caso de que no exista, debemos reclamarla y podemos negarnos a realizar los trabajos en condiciones que pongan en riesgo nuestra salud e, incluso, nuestra vida.