El INSS ha emitido un Criterio Técnico de Gestión, concretamente, el 26/2023, acerca de la responsabilidad de las Mutuas respecto del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT), transcurrido el plazo de 730 días en esa situación.
¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?
La duración máxima de una incapacidad temporal, tenga origen laboral o no, está fijado en 365 días, prorrogable por otros 180 días (6 meses), siempre que, bajo criterio médico, se determine que se hace necesaria esa prórroga para la recuperación de la persona afectada.
Una vez transcurrido este tiempo total de 545 días, se debería producir el alta médica, bien por la total recuperación, bien por pasar a incapacidad permanente.
Durante este periodo (365 días+180 días), a nivel económico estamos cubiertos percibiendo la correspondiente prestación por incapacidad temporal.
Calificación del grado de incapacidad permanente
Según establece el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de incapacidad temporal llegue a su fin por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar el estado de la persona afectada para valorar su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en un plazo máximo de 90 días.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, esta calificación puede demorarse y prolongar los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días.
En principio, este plazo de 90 días debe ser suficiente para que el tribunal médico responsable de la calificación de incapacidad permanente analice cada situación y determine las conclusiones. Pero, en ocasiones, estos 90 días de plazo no resultan suficientes por la complejidad que pueda presentar la evolución de la patología o lesiones y, entonces, esta situación se prolonga más allá de los 730 días.
¿Quién realiza el abono de la prestación por IT transcurridos los 730 días?
Al tratarse de situaciones excepcionales, ni previstas ni expuestas de manera clara en la normativa, se han generado dudas al respecto. Por ello, se ha hecho necesaria la intervención del INSS a través de la emisión de este criterio técnico de gestión que pretende ofrecer una interpretación de la normativa existente y determina a quién corresponde el pago.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha analizado la normativa existente y ha concluido que, no se indica de manera expresa que la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las Mutuas finalice a los 730 días, cuando, en casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente.
El INSS, a través de este criterio de gestión, determina que, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT.
Desde USO aplaudimos el enfoque del INSS en este Criterio Técnico de Gestión ya que se basa en la protección de las personas trabajadoras en situación de IT garantizando el acceso a la cobertura económica mientras dure el periodo en que no pueden reincorporarse a la actividad laboral.
No obstante, también reclamamos un desarrollo normativo capaz de prever estas situaciones excepcionales y la cobertura a que tendrían derecho las personas trabajadoras, para que no sea necesario analizar las situaciones y elaborar estos criterios técnicos una vez se ha presentado la situación.