Jubilación demorada, flexible, activa, parcial, coeficiente multiplicador para fijos-discontinuos… Te resumimos todas las novedades.
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y desde USO te explicamos las principales novedades introducidas.
¿Cuándo entra en vigor?
Una de las características de este RD-Ley es que, pese a que se convalidase en el Congreso el 22 de enero, su entrada en vigor no se produce hasta el próximo 1 de abril.
¿Qué cambios afectan a la jubilación demorada o diferida?
Hablamos de jubilación demorada cuando, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la persona trabajadora continúa en la misma empresa prestando servicios con el fin de incrementar su pensión a futuro.
Esta demora de la jubilación conlleva los siguientes complementos e incentivos económicos:
- Un aumento del 4 % sobre la pensión que se percibiría por cada año completo de retraso en la jubilación.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año de demora, en función de los periodos previos de cotización.
- Un sistema mixto de incentivos que combinaba ambas opciones.
- A partir del segundo año de jubilación diferida, se permiten incrementos adicionales del 2 % por semestre (aplicable también a quienes opten por el complemento a tanto alzado o el sistema mixto).
En todos los casos, se requiere un retraso mínimo de un año en la jubilación total.
¿Cómo queda la jubilación flexible con esta nueva reforma?
Recordemos que la jubilación flexible se da cuando una persona jubilada decide aceptar un nuevo empleo.
Con la convalidación del RD-Ley 11/2024 desaparece la mención de que el nuevo trabajo a tiempo parcial pueda reducir la pensión de jubilación de forma inversamente proporcional mientras se mantenga la compatibilidad.
¿Qué cambios se introducen en la jubilación activa?
Se denomina jubilación activa cuando la jubilación, tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos, puede ser compatible con la actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta a ajena, a jornada parcial o completa. En este caso, esta modalidad de jubilación no sirve para incrementar la cuantía de la pensión.
Las novedades que introduce el RD-Ley 11/2024 son las siguientes:
- Se elimina el requisito de haber cotizado previamente lo suficiente para tener derecho al 100 % de la base reguladora de la pensión para acceder a la jubilación activa.
- Cambio en los porcentajes de pensión de jubilación que se percibe:
– 45 % el primer año de jubilación activa.
– Aumento progresivo hasta llegar al 100 % en el quinto año, que será compatible con la remuneración del trabajo a tiempo parcial o completo. - Eliminación de la incompatibilidad entre el complemento de demora de la jubilación demorada o diferida.
- Mientras se perciba la pensión por jubilación activa, no podrá aplicarse ninguno de los incentivos para la jubilación demorada mencionados anteriormente.
- Para personas trabajadoras autónomas individuales si contratan a una persona con contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si contratan de forma indefinida a una persona que no haya tenido relación laboral con el autónomo en los dos años anteriores a la jubilación, los beneficios son:
– Compatibilidad del 75% entre el primer y tercer año de demora.
– A partir del quinto año de jubilación activa, se aplicarán los porcentajes previstos para la jubilación activa por cuenta ajena, hasta llegar al 100% de la prestación.
Novedades en la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo
- Una vez llegada la edad ordinaria de jubilación, cambian los porcentajes de jornada parcial que la persona trabajadora puede compatibilizar con la pensión. El trabajador o trabajadora podrá reducir su jornada laboral entre el 25 % y el 75 % (50 % máximo antes).
- El plazo de anticipación para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada parcial es de 3 años (siempre que se haya cotizado al menos 33 años o 25 años en caso de tratarse de una persona con un grado de discapacidad superior al 33 %).
- Los contratos de relevo deben ser indefinidos, a jornada completa y debe existir correspondencia entre las bases de cotización de ambos de suerte que la base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 % de la del jubilado parcial.
- Se permite que el contrato de relevo se suscriba con un trabajador en desempleo o con uno que estuviera dado de alta en la empresa con un contrato de duración determinada, y que desarrolle su labor en el mismo puesto o en otro.
- En caso de incumplir el mantenimiento de esta nueva contratación hasta los dos años posteriores a que finalice la jubilación parcial anticipada, el empresario será expresamente responsable del abono de la pensión percibida por el jubilado parcial.
- Se permite la acumulación del tiempo de trabajo de la jornada parcial en períodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros períodos de tiempo.
¿Qué cambios afectan a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo?
- Se introduce un coeficiente multiplicador de 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos en las prestaciones de Seguridad Social de jubilación (incluido el complemento de demora), incapacidad permanente y supervivencia durante los periodos de alta, con el objetivo de complementar y paliar los períodos de inactividad en los que no tienen derecho a prestación o subsidio de desempleo.
- Sin embargo, solo computarán los días en los que se haya estado efectivamente de alta para el acceso a prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menores sin aplicar el coeficiente multiplicador.
USO apuesta por fomentar el empleo y no retrasar la jubilación
Desde USO entendemos que estas medidas no ayudan de forma directa al fomento del empleo. Al contrario, retrasa el acceso a él de los más jóvenes, ya que se está premiando retrasar la edad de jubilación y con ello, nuevas contrataciones para cubrir esos puestos de personas jubiladas. Hemos de recordar que lideramos la tasa de paro en la UE.
Siendo positivo el principio de voluntariedad y sabiendo que, en determinados casos, podría ser razonable, está claro que el fin de este RD-Ley es, no solo retrasar la edad de acceso a la jubilación con pequeñas bonificaciones, sino que además se pretende reducir el gasto en pensiones ya que, tal y como han demostrado varios estudios, retrasar la edad de jubilación aumenta el riesgo de mortalidad temprana.
Creemos que mejorar la vida y el poder adquisitivo de nuestras personas pensionistas no pasa por dar incentivos al retraso de la edad de jubilación, sino por trabajo de calidad y jornadas completas durante el periodo laboral, contrataciones indefinidas, mejores cotizaciones a la Seguridad Social, mejores condiciones de los contratos de relevo y, como miembros fundadores de la MERP, blindar las pensiones en la Constitución.
Con este blindaje constitucional de las pensiones, nos ahorraríamos el espectáculo actual que estamos viviendo en el Parlamento, donde un Gobierno presenta un RD ómnibus con medidas que podría presentar aisladamente para su debate y aprobación. junto con determinados grupos políticos y oposición que aprovechan la circunstancia en términos de rédito político, creando alarma en temas tan importantes como el SMI y el IMV en las cantidades actuales, la revalorización de las pensiones contributivas y de las no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Lo mismo pasa con las bonificaciones al transporte público, personas afectadas por la DANA, regulación de desahucios o determinados suministros en casos de vulnerabilidad, etc.
Ya hay una resolución del Ministerio de Trabajo tranquilizadora en lo referente al SMI.
Desde USO pedimos que con urgencia el Gobierno apruebe un Decreto Ley con un nuevo paquete de medidas, que todos los grupos se sienten a negociar responsablemente cada uno de los temas y que, en breve, podamos tener en vigor estas cuestiones que afectan a toda la sociedad.