El pasado 18 de agosto se aprobó la modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, con una incidencia directa sobre las condiciones de acceso y de ejercicio de la profesión de todo el personal que trabaja con niños y niñas dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria, donde aún no han alcanzado la mayoría de edad.
Recientemente, dentro del ámbito de la Conferencia General de Educación, se han aprobado las recomendaciones que tendrán que tener en cuenta tanto las Administraciones educativas competentes como la titularidad de los centros privados a la hora de llevar a cabo nuevas contrataciones, así como respecto del personal ya contratado.
Acceso: Antes del inicio de la relación laboral, se exigirá una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de personal de origen extranjero, deberán aportar certificado negativo de antecedentes penales del país de origen.
Personal contratado: Para el personal que ya esté contratado se les exigirán que, a la mayor brevedad posible, aporten certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, autoricen a la Administración (en el caso de los funcionarios docentes y personal contratado por la Administración) para que pueda consultar directamente sus datos, con igual salvedad para los extranjeros que para el acceso.
Solicitud del certificado: Este Certificado se puede solicitar en persona en el Ministerio de Justicia, debiendo acreditar la identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte, tarjeta de residencia) o con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (www.mjusticia.gob.es). El modelo de solicitud (790), se puede descargar de dicha página web, aunque no se tramite electrónicamente, y su abono –en torno a 4 euros– se realiza a través de una cuenta corriente.
Plazo de presentación del certificado: La Ley de Protección del Menor tiene previsto que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la modificación aprobada el 18 de agosto de 2015, estuviera ya creado el Registro Central de delincuentes sexuales, haciendo coincidir este plazo con el otorgado a todos los profesionales que trabajan con menores para que presenten su certificado. Sin embargo, actualmente el Ministerio está a la espera de las aportaciones de las Comunidades Autónomas para concretar el plazo concreto.
Qué sucede en el caso que un trabajador o trabajadora tenga antecedentes por delitos sexuales: La constatación por las Administraciones educativas o por la titularidad de los centros privados de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores. Estas medidas a adoptar están aún por concretar a la espera de que las Comunidades Autónomas hagan sus aportaciones al respecto, ya que en el caso de los funcionarios de carrera puede plantear problemas legales.
Servicios contratados: Cuando los colegios, públicos o privados, contraten servicios con un tercero, como por ejemplo para el servicio de comedor, transporte escolar, actividades extraescolares, etc., solicitarán a la empresa encargada de la prestación del servicio contratado la declaración responsable de que todo el personal que desarrollará la actividad cumple con los requisitos señalados en los puntos anteriores.
Así mismo, en el ámbito de la Administración se promoverá la inclusión de esta obligación en los pliegos de condiciones que rijan la contratación de estos servicios.
Qué ocurre hasta que se cree el Registro Central de delincuentes sexuales: Actualmente este Registro está en fase de desarrollo, hasta su total creación, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados (antecedentes penales).