Las horas sindicales o crédito horario para los delegados de Prevención puede estar regulado en el convenio colectivo de forma expresa. En este caso, la disposición de horas para el ejercicio de su labor será la que recoja el convenio. Sin embargo, en muchas ocasiones el convenio no regula el crédito horario de los delegados de Prevención y se convierte en objeto de discusión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, hasta el punto de ser necesario acudir a los tribunales.
Cuando no está regulado expresamente, en USO entendemos que, con la normativa aplicable a los delegados de Prevención en la Ley de Prevención y en el Estatuto de los Trabajadores, sumado a las funciones que la Ley de Prevención atribuye a las personas trabajadoras que desempeñan estos cargos, el crédito horario para el ejercicio de sus funciones no debe estar limitado.
¿Los delegados de Prevención pueden acumular horas?
No son muchas las sentencias que se centran en el crédito horario de los delegados de Prevención. Por ello, en USO nos parece reseñable un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al respecto (4444/2023, de 17 de octubre de 2023).
En esta sentencia, se determina si los delegados de Prevención del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueden o no acogerse al derecho de acumular en un solo delegado las horas correspondientes a todos los delegados.
Los delegados de Prevención de dicha Administración habían reclamado en reiteradas ocasiones que el crédito horario correspondiente a cada uno de ellos se pudiese acumular en la persona de uno de los tres. Dicha solicitud fue denegada por la Dirección de Recursos Humanos y reclamada judicialmente después ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En un primer fallo, de 22 de junio de 2021, el TSJPV acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales y declara vulnerado el derecho a la libertad sindical. La Sala reconoce a los delegados de Prevención la acumulación del crédito horario en iguales términos que corresponde a los representantes legales y sindicales de los trabajadores en los organismos demandados, a los que condena al pago de una indemnización de 1.250 euros.
Sin embargo, la Administración recurrió la sentencia, que terminó así en el TS.
Mismos derechos en crédito horario
El Alto Tribunal desestimó no obstante el recurso de casación y declara como firme la decisión de la sala autonómica, además de condenar en costas a la Administración. Para ello, se refiere a la normativa aplicable, la Ley de Prevención y el Estatuto de los Trabajadores. Pero, además, al convenio colectivo del personal laboral del Departamento de Interior del Organismo Autónomo de la Academia de Policía Vasca y Emergencias, y el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los antecedentes de hecho, el fallo recoge que:
“Estos tres delegados de prevención designados por la vía convencional, disfrutan del crédito horario de 40 horas mensuales reconocido por la demandada, que es el mismo que tienen reconocido las personas trabajadoras que ejercen funciones de representación en la demandada (miembros de comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales).
Las organizaciones sindicales del colectivo de trabajadores de la demandada están facultadas para acumular horas sindicales de sus respectivos representantes a nivel de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de Euskadi (…)”.
El TS ratifica que el delegado de Prevención puede acumular horas
Vistos los antecedentes y los fundamentos de Derecho, incluyendo una circular interna donde no se habla expresamente de los delegados de Prevención, el TS llega a la conclusión de ratificar el derecho a acumular horas porque:
“Dejando al margen la dudosa legalidad de una hipotética norma convencional que excluyere a los delegados de prevención del derecho a la acumulación del crédito horario, cuando sin embargo lo reconoce para los representantes legales de los trabajadores -lo que no es el objeto de este procedimiento-, lo cierto es que en el caso de autos no hay ninguna previsión en tal sentido, sino tan solo la circunstancia de que el convenio y el acuerdo marco omiten cualquier referencia expresa a los delegados de prevención.
Omisión que no puede interpretarse en el sentido de negar ese derecho, sino, todo lo contrario, en favor de su reconocimiento, por aplicación de esos parámetros jurídicos generales que apuntan a la equiparación de las garantías y derechos de unos y otros por mandato de lo dispuesto en el art. 37.1 LPRL.”
En USO acogemos esta sentencia con satisfacción. No obstante, una vez más, estamos ante la situación en que se hace necesario acudir a los tribunales para reclamar derechos que consideramos adquiridos y claros. Por ello, exigimos modificaciones normativas que concreten este tipo de cuestiones para que no den lugar a duda en su interpretación y aplicación, y no sea necesario iniciar procesos judiciales.