FeUSO informa de la modificación que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía con respecto a la consideración de víctimas de terrorismo, al reconocerse esta circunstancia hasta el 2º grado de consanguinidad. Es decir, que el alumnado para el que se acredite que un familiar de hasta 2º grado, ha sido víctima de terrorismo tendrá derecho a becas y ayudas en el estudio, desde la educación infantil a la universitaria y másteres oficiales.
Dicha modificación se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
Concretamente, el artículo 4 sobre modificación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que su artículo 21 queda modificado como sigue:
«Artículo 21. Becas y ayudas al estudio.
1. Se concederán ayudas al estudio a las personas beneficiarias previstas en el artículo 3.a).2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de másteres oficiales.
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.
c) Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.
4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.»
Por todo lo anterior, el alumnado que se matricule en infantil 0-3 y para el cual se acredite que el abuelo o abuela ha sido víctima de terrorismo tendrá derecho al reconocimiento de esta consideración en lo que respecta a la admisión y a la bonificación/ayuda.
Desde USO detallamos los grados de consanguinidad y afinidad: