El pasado 21 de febrero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia en el procedimiento de impugnación del XI Convenio de Enseñanza Privada planteado por la asociación ACIFE, asociación compuesta por diez colegios privados de Andalucía.
La Audiencia Nacional ha desestimado por completo la demanda, ratificando con ello el contenido íntegro del artículo 17 bis del Convenio y la prohibición de utilizar el contrato fijo discontinuo para los docentes que imparten enseñanza curricular. USO denuncia el uso fraudulento que ACIFE quería hacer del contrato fijo discontinuo.
Dicha impugnación tenía como pretensión la anulación del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada, en concreto, la asociación ACIFE pretendía la anulación de la imposibilidad regulada en dicho artículo de aplicar el contrato fijo discontinuo a los docentes que imparten enseñanza curricular. La asociación ACIFE, pertenece a la patronal ACADE, si bien en esta impugnación no han actuado en representación de dicha patronal sino en representación propia.
Los motivos que argumentaron, tanto en la demanda, como en la vista del juicio oral, fueron básicamente dos: la conculcación del principio de jerarquía normativa y la lesividad que dicha prohibición les ocasionaba.
Pues bien, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado por completo la demanda, hasta el punto de condenar por temeridad a los accionantes, ratificando con ello el contenido íntegro del artículo 17 bis del Convenio y la prohibición que el mismo contiene de utilizar el contrato fijo discontinuo para los docentes que imparten enseñanza curricular.
En concreto, la Sala estima que los firmantes del Convenio, entre los que se encuentra USO, en ningún caso hemos conculcado el principio de jerarquía normativa al establecer la prohibición de utilizar el contrato fijo discontinuo para los docentes que imparten enseñanzas curriculares; más bien al contrario, pues como se desprende de la sentencia, con dicha prohibición no sólo no se contradice una norma de rango superior como alegaba ACIFE, sino que más bien damos cumplimiento a los principios que rigen dicha modalidad contractual, que buscan limitar su aplicación a situaciones estacionales y/o cíclicas, no estando por tanto entre ellas la enseñanza curricular que es, a todas luces, permanente.
Por otra parte, en relación con la supuesta lesividad que esta prohibición pudiera deparar a los centros, la sentencia no ha hecho otra cosa que poner de manifiesto la utilización que de este contrato se pretendía hacer en fraude de ley, con la única intención de intentar esquivar los periodos vacacionales y ahorrarse tanto las cotizaciones como los salarios correspondientes a esas fechas. Este ha sido precisamente el motivo que ha llevado a la Audiencia Nacional a condenar en temeridad a la asociación demandante.
Desde USO estamos satisfechos con el pronunciamiento de la Sala que ratifica el Convenio firmado, le dota de mayor seguridad jurídica y evita la utilización fraudulenta del contrato fijo discontinuo.