Resolución de 16 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Las presentes Instrucciones «… serán de aplicación al profesorado de la enseñanza privada concertada, que estuviesen de alta en la nómina de pago delegado en algún momento del periodo 1.7.2012 a 31.12.2012, teniendo en cuenta que para la determinación de la cantidad a abonar se considerarán las incidencias personales que hubiesen afectado a las retribuciones del periodo de devengo«.

La Consejería de Educación lo abonará de oficio «…a todos aquellos perceptores que se encuentren de alta en la nómina de pago delegado a 1 de enero de 2018, en el mismo centro en el que devengaran el derecho».

«Aquellos perceptores que hubieran causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a 1 de enero de 2018 o que se encuentren de alta en esa fecha en centro distinto donde devengara el derecho, les será abonado, en un pago único, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Educación de la correspondiente provincia, según modelo que figura en Anexo II a esta Resolución. En el caso de perceptores fallecidos, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. En estos casos y para aquellos perceptores para los que no se dispongan de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, se abonarán en la primera nómina que sea posible».

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