Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Las presentes Instrucciones “… serán de aplicación al profesorado de la enseñanza privada concertada, que estuviesen de alta en la nómina de pago delegado en algún momento del periodo 1.7.2012 a 31.12.2012, teniendo en cuenta que para la determinación de la cantidad a abonar se considerarán las incidencias personales que hubiesen afectado a las retribuciones del periodo de devengo“.

La Consejería de Educación lo abonará de oficio “…a todos aquellos perceptores que se encuentren de alta en la nómina de pago delegado a 1 de febrero de 2018, en el mismo centro en el que devengaran el derecho”.

“Aquellos perceptores que hubieran causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a 1 de febrero de 2018 o que se encuentren de alta en esa fecha en centro distinto donde devengara el derecho, les será abonado, en un pago único, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Educación de la correspondiente provincia, según modelo que figura en Anexo II a esta Resolución. En el caso de perceptores fallecidos, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. En estos casos y para aquellos perceptores para los que no se dispongan de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, se abonarán en la primera nómina que sea posible”.

«No obstante lo anterior, aquellos perceptores que ya hayan solicitado el importe correspondiente al segundo pago, relativo a la recuperación progresiva del complemento de homologación, se les tramitará de oficio una solicitud de abono de la cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en aplicación de la disposición adicional novena de la citada de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, es decir, del 24,59 por ciento restante, correspondiente al tercer y último pago, no siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud».

«Así mismo, aquellos perceptores que, encontrándose en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo segundo del apartado 6 de estas Instrucciones, no hubieran solicitado previamente el segundo pago, pueden emplear la presente solicitud para ello, por lo que, en la misma, podrán solicitar las cantidades del segundo y tercer pago, según corresponda y previa constancia de dicha circunstancia».

Instrucciones para el abono del tercer pago de Equivalente Extra 2012 E.Concertada Andalucía

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