En una primera parte de la reunión, ha intervenido el Jefe del Servicio y nos han ido diciendo -de viva voz- las modificaciones más importantes que han aceptado. Así mismo, se ha comprometido a que, esta misma tarde, nos pasa – por correo electrónico- un nuevo borrador con todas esas aportaciones, las cuales pasamos a detallar a continuación:
- Art. 12. Instalaciones y condiciones materiales. Se introduce que se permita la conservación de la leche materna que sea facilitada por las familias.
- Art. 13. Ratio. Han introducido el término “curso” en cada tramo de edad.
- Art.16. Autonomía de los centros. Se añade el carácter propio de la enseñanza, tal y como se recoge en la LOE.
- Art. 18. El proyecto de Gestión. Se elimina la denominación: “centros públicos adheridos”
- Art. 20. La memoria de autoevaluación. El plazo se extiende hasta finales del mes de julio.
- Art. 22. Dirección. Se introduce una modificación para que se pueda designar, con carácter transitorio, el puesto de dirección.
- Art. 25. Colaboración de las familias. Mención expresa a la obligación de las familias en los cuidados para proteger la salud de sus hijos y de la del resto de compañeros.
- Art. 29. Calendario y horarios. Mejoras introducidas:
- El comienzo del calendario lectivo será el tercer día hábil del mes de septiembre.
- Se elimina la sección segunda referida al mantenimiento de los servicios y se mantiene con carácter general la redacción de la sección tercera.
- Participación en el coste de los servicios, se diferencia entre la escolarización de cada curso, sin perjuicio de lo que dice la disposición transitoria cuarta.
- Se añade una nueva sección en la que se explica cómo se financia para los 0-1 años y para los 2 años.
- Arts. del 31 al 34. Servicio de aula matinal, de atención socioeducativa, de comedor escolar y servicio de aula de tarde. Se aumenta el nº de 12 a 15 alumnos para el servicio de aula matinal y aula de tarde. Se permite agrupar el alumnado de 0-1 y el 0-2, aunque indica que preferente sea por separado.
- Art. 50. Renta anual de la unidad familiar. Sobre los ejercicios fiscales, tienen que seguir siendo los años vencidos pero la «foto» de la unidad familiar será la que se acredite en el plazo de presentación de solicitudes.
- Art. 51. Documentación acreditativa. El cruce de datos tiene que tener vigencia.
- Disposición Adicional Segunda. Centros incompletos. Han matizado para establecer que la única adecuación sea el de personal, lo demás como antes para los que ya están en funcionamiento. Los nuevos centros se ajustarán a los requisitos que se establecen en el nuevo Decreto.
- Disposición Adicional Quinta y Sexta. Son dos disposiciones para diferenciar horario y calendario laboral del personal que presta sus servicios en las Escuelas de titularidad la Junta de Andalucía (laborales), y del personal de los centros adheridos. La novedad para estas últimas es que se ha añadido el 31 de julio como no lectivo.
- Disposición Adicional Séptima y Octava. Nuevas disposiciones adicionales sobre la formación del profesorado y las funciones directivas para quienes hasta la fecha han venido desarrollando esta función.
Por otra parte, el DGPCyEC ha hecho otra nueva propuesta de financiación y, aunque es objetivamente mejorada con respecto a la anterior, sigue pareciendo insuficiente, a todos los integrantes de la Mesa, para la viabilidad futura de los centros.
Una vez finalizada la reunión, tal y como habían comprometido, desde la D.G. de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, nos han remitido el nuevo borrador de modificación del Decreto 149/2009. En el cuerpo del mensaje explican que el mismo ha sido elaborado a partir de las aportaciones recibidas durante el trámite de audiencia e información pública y previo a su remisión a la SGT para la emisión del informe preceptivo y de su traslado a la Asesoría Jurídica de esta Consejería que también emitirá un informe preceptivo al respecto.
Tal y como se ha comentado en la Mesa Técnica celebrada esta mañana, se permite la remisión de posibles aportaciones hasta las 23.59h del miércoles, 20 de noviembre.
Por parte de USO, haremos un estudio pormenorizado de cada una de las nuevas modificaciones incorporadas y en consecuencia una nueva valoración y registro de nuestras aportaciones. Para ello, disponemos, como acabamos de mencionar en el párrafo anterior, de un exiguo plazo de dos días y, aun así, USO hará el nuevo estudio y registro de los asuntos sobre los que consideremos que hay seguir insistiendo.