El BOE 110, del 7 de mayo, publica la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Regulación del procedimiento de inclusión de nuevas patologías en el listado de la Seguridad Social para la jubilación anticipada, extraída del texto:

Artículo 2. Solicitud de inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a propuesta de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, debidamente inscritas en el registro correspondiente.
2. La solicitud deberá presentarse entre los días 1 de enero y 31 de marzo de cada año y dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos, acompañada de la documentación requerida, incluyendo descripción epidemiológica, estrategia de búsqueda de evidencia, criterios de inclusión y exclusión, resultados de búsqueda, síntesis de datos, análisis de resultados y trabajos científicos en los que se apoya.

Artículo 3. Estudio de la solicitud.
La Dirección General verificará los requisitos y el cumplimiento del contenido mínimo. Si se cumplen, admitirá la solicitud para su consideración por la Comisión Técnica; si no, requerirá al interesado para subsanar las deficiencias en un plazo de diez días.

Artículo 4. Comisión Técnica.
Se constituirá una Comisión Técnica encargada de realizar el informe sobre la inclusión de la patología en el anexo del Real Decreto 1851/2009, integrada por representantes de diversas entidades y órganos, con reglas de composición, suplencias, reuniones y decisiones establecidas.

Artículo 6. Resolución de la solicitud de inclusión.
En un plazo de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, la Dirección General dictará resolución, promoviendo la modificación del anexo si la Comisión Técnica acuerda la inclusión. Las solicitudes no resueltas en ese plazo se entenderán desestimadas, y contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada.

Artículo 7. Revisión y actualización.

Cada diez años, a iniciativa de la Comisión Técnica, se revisará el anexo para determinar si se mantiene la reducción en la esperanza de vida que justificó la inclusión de las patologías.

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