Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez, a la correspondiente demanda interpuesta por la Asesoría Jurídica de la USO de Cádiz, ha permitido que la hija de un profesor esté matriculada en el centro donde trabaja su padre (La Salle, de Arcos de la Frontera). La plaza escolar, que ahora ocupa, inicialmente se le había negado, por aplicación del baremo que establece el Decreto de Admisión del Alumnado (53/2007, de 20 de febrero).

Es muy interesante la argumentación en la que se fundamenta el Juez para sostener el fallo en su sentencia. Coincide justamente con los argumentos que ha empleado la USO en el Recurso Contencioso-Administrativo que hemos interpuesto, días atrás, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el Decreto de Admisión del Alumnado de la Consejería de Educación, tratando de que se otorgue al padre (o a la madre, o tutor) del alumno solicitante de plaza escolar (siempre que sea trabajador del mismo centro para el que solicita plaza) la misma puntuación en el baremo (6 puntos) que a cualquiera de los hermanos del solicitante ya escolarizados en el mismo centro. Actualmente, el mencionado Decreto otorga para el padre (madre o tutor) del solicitante solamente 1 punto.

Así, el fundamento de derecho segundo de la aludida sentencia, destaca que “la LOE, en una disyuntiva, señala como criterios prioritarios para el baremo hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, por lo que se sitúan en el mismo plano esas dos circunstancias, sin que exista un criterio objetivo o razonable en el que se dé diferente puntuación a una y otra circunstancia. ¡Exactamente, uno de los argumentos de la USO en el Recurso Contencioso!

Sigue el Juez desplegando su argumentación en el fundamento de derecho tercero, donde señala que “la Junta de Andalucía, en desarrollo de la LOE, ha preceptuado el Decreto 53/2007 (de Escolarización o Admisión del Alumnado), en cuyo artículo 17 establece, entre los criterios de admisión del alumnado, la existencia de padres, madres o tutores legales, que trabajen en el centro y el artículo 20 prima con 1 punto esta circunstancia. La existencia de hermanos matriculados en el centro se valora con 6 puntos. Estimamos que no existen razones objetivas para esta diferenciación y que el Decreto 53/2007 no se ajusta a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE). Consecuentemente, dan acogida a la demanda.”

En el mismo fundamento de derecho, al final, la sentencia recoge literalmente que: “… conjugando las normas de aplicación y la falta de justificación de una puntuación diferente a la existencia de padres, madres o tutores legales, que trabajen en el centro y a la existencia de hermanos matriculados en el centro, deben valorarse ambos conceptos con la misma puntuación. La hija del demandante alcanzaría 16 puntos (y no 11) y tendría derecho a acceder a plaza en el centro demandado…”

Por último, el FALLO de la sentencia recoge “Que estimando la demanda, debe declarar y declara el derecho del demandante a que su hija ocupe plaza en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (tres años), durante el curso escolar 2008/2009 en el centro La Salle, de Arcos de la Frontera”

Esta sentencia aún no es firme pero, por lo pronto, hemos logrado la escolarización de esta niña –hija de un trabajador del centro- durante este curso y, además, nos congratulamos porque este Juzgado haya dictado una sentencia que emplea exactamente la misma argumentación que la USO ha utilizado en el Recurso Contencioso Administrativo contra el Decreto de Admisión del Alumnado.

Si finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima nuestro Recurso y nos da la razón, estaríamos asegurando que todos los hijos de trabajadores tuvieran plaza escolar en el centro donde trabaja alguno de sus padres (o tutores) ya que pasarían de tener, como mínimo, los 11 puntos actuales (10 por domicilio de trabajo y 1 por padre del solicitante) a 16 puntos (como en la sentencia mencionada, 10 por domicilio de trabajo y 6 por padre del solicitante). No será poco.