El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulaba determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Este Real Decreto, cuyo desarrollo se publicó en el BOE del 20 de junio (y que puedes consultar en un archivo adjunto), entró en vigor el 1 de diciembre de 2015. También puedes consultar el FEUSO-Informa 356 que elaboramos para explicar las Bajas y la Incapacidad Temporal. En su momento, desde FEUSO nos opusimos a este Real Decreto por el peso que tenían en las bajas laborales las Mutuas.
La aplicación del citado Real Decreto requiere, de una parte, la puesta en práctica de diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, siguiendo a tal efecto las previsiones contenidas en dicha norma y, de otra, el necesario desarrollo de determinados preceptos de la norma reglamentaria. Ha entrado en vigor, pues, la Orden Ministerial que se desarrollaba en el BOE que adjuntamos: