Desde FeUSO Andalucía celebramos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoce a los alumnos de la FP concertada el derecho a recibir las ayudas complementarias de la Junta para el programa Erasmus. Una de las muchas discriminaciones que se producen con la FP concertada y que desde nuestro sindicato venimos denunciando continuamente y desde hace años, en distintos aspectos.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a los alumnos de los ciclos superiores de la Formación Profesional (FP) concertada el derecho a recibir las ayudas que la Junta concede para complementar las becas del programa Erasmus, que fomenta la movilidad académica y permite cada año a miles de alumnos realizar parcial o totalmente un curso en algún país de la UE.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, en un sentencia con fecha de 20 de febrero de 2025, ha dado la razón a la asociación de ECA- Andalucía (Escuelas Católicas) y ha declarado nulas dos resoluciones administrativas de la Junta por vulnerar el derecho a la igualdad y el derecho a la educación del alumnado de los centros privados concertados, ya que excluía a los alumnos de ciclos superiores de Formación Profesional (FP) de estos centros en su convocatoria de ayudas Erasmus+.

Concretamente se anula la orden de 24 de octubre de 2023, por la que se determina el importe, para el curso 2023-2024, de la aportación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el programa Erasmus+ de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía», y el «Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2017 por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Erasmus+».

El tribunal considera que excluir a los alumnos de los centros privados concertados de esta convocatoria constituye una discriminación injustificada y contraria a los principios constitucionales.

Así, el TSJA admite que es aplicable a este caso lo dispuesto en la sentencia 191/2020, de 17 de diciembre, del Tribunal Constitucional y califica como «trato desigual» el hecho de que tanto el Acuerdo como la Orden recurrida se dirijan exclusivamente a centros públicos, «obviando al alumnado de los centros privados en general y a los privados concertados en particular». «Los centros docentes privados concertados son integrantes de pleno derecho del sistema educativo público y su alumnado, con su matriculación, está ejerciendo un derecho constitucional, y, además, tanto los centros públicos como privados deben reunir requisitos comunes de autorización conforme al Real Decreto 132/2010, sin que exista tampoco un distinto régimen jurídico de las becas y ayudas», recoge el fallo.

Y añade: «También resulta apreciable la falta de una justificación del trato dispar pues no se recoge, ni en la Orden ni en el Acuerdo, razón alguna en torno la tratamiento diferenciado del alumnado matriculado en el sistema educativo público andaluz, por más que cualquier justificación que se hubiese dado no soportaría el juicio de razonabilidad necesario al ser ambos centros que permiten la titulación en educación superior, autorizados con los mismos requisitos y sometidos al mismo procedimiento de admisión del alumnado».

En Andalucía, había en el curso 2023-24 -cuando se presentó la demanda- un total de 53 centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Grado Superior con un total de 274 unidades, con 6.995 alumnos escolarizados.

Fuentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional han confirmado que la Junta acatará la sentencia «como no puede ser de otra forma». Y recuerdan que ese complemento autonómico «parte de dos acuerdos de Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2013, y de 29 de mayo de 2017, y que tendrán que ser modificados».

Fuente El Mundo

En FeUSO Andalucía esperamos que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional continue en esta senda, tenga en cuenta nuestras otras  reivindicaciones pendientes para el profesorado de la FP concertada y termine esta situación de discriminación injustificada, como se justifica ahora también con esta resolución judicial.

Apostillamos de nuevo, como USO, nuestra satisfacción por este fallo judicial porque además de venir a corregir una injusticia generada por la propia administración autonómica, también  envía un mensaje claro de que las políticas educativas deben garantizar un trato equitativo tanto al alumnado como al profesorado del sistema educativo público andaluz, incluido el de la e. concertada. En esta línea, se marca un precedente para que futuras medidas administrativas se formulen en consonancia con los derechos y garantías establecidas y evitando cualquier forma de discriminación.