Los medios de comunicación se han hecho eco de que el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la norma andaluza que requería una mayoría cualificada de dos tercios de los equipos educativos en la evaluación final del alumnado, aunque desde la Junta se aclara que este requisito anulado era «una demanda de los centros» y que no anula toda la Orden, tan solo determinados preceptos.
Esta es el comunicado que ha lanzado la Consejería para aclarar la sentencia:
ACLARACIONES SOBRE LAS ORDENES DE 30 DE MAYO DE 2023 DONDE SE DESARROLLA EL CURRÍCULUM Y OTROS ASPECTOS DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha tenido conocimiento de la Sentencia nº. 308/2025 de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3º, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por la cual se declara la nulidad de los artículos donde se recoge que las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación en las etapas educativas donde correspondan, se tomarán “por mayoría cualificada de dos tercios”.
En lo referente a la etapa de Educación Primaria, el artículo 16.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, se declara nulo en lo referente a los señalado anteriormente sobre decisiones por mayoría cualificada de dos tercios de los equipos docentes.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los artículos 14.2, 18.3 y 19.2 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas se declaran nulos en lo ya referenciado sobre la toma de decisiones de los equipos docentes.
Finalmente, los artículos 16.2 y 20.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se declarando nulos en lo que se refiere a la exigencia de mayoría cualificada de dos tercios para las decisiones de los equipos docentes.
Por todo lo anterior, cabe señalar lo siguiente:
1.- Las Ordenes de 30 de mayo de 2023 sobre el desarrollo del currículum y otros aspectos, en las etapas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato siguen estando plenamente vigentes en todos sus aspectos, con la salvedad de lo señalado anteriormente sobre la toma de decisiones de los equipos docentes sobre evaluación, promoción y titulación, que será por mayoría colegiada de estos órganos.
2.- Las decisiones de los equipos docentes siguen teniendo toda la seguridad jurídica que la normativa andaluza y en concreto las órdenes ya citada les otorga.
3.- El rigor de la evaluación y la calidad de las decisiones que los equipos docentes adopten se siguen garantizando desde la autonomía que se les otorga en su práctica profesional.