El artículo 19 del actual XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad dice: “A partir de la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se considerará que una persona está contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior o igual al 90 % de la jornada a tiempo completo establecida en este Convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores”.

Tras las consultas al respecto que ha ido recibiendo, la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo especificó que dicho artículo hace referencia a que todos los trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada superior al 90% se consideran a todos los efectos a jornada completa.

En su momento, la patronal CONACEE recurrió la sentencia que emitió la Audiencia Nacional, en la que se ratificaba la postura de la Comisión Paritaria. Ahora, dos años después, el Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente esta cuestión: tal y como afirmó la Comisión Paritaria, todo trabajador o trabajadora que tenga una jornada laboral superior al 90% se considera a tiempo completo, y por tanto debe percibir la retribución completa.

Desde USO valoramos positivamente esta resolución del Tribunal Supremo. Desde la Federación de Enseñanza de USO hemos interpuesto numerosas reclamaciones exigiendo la aplicación de lo que afirma el Convenio colectivo y el pago de los atrasos generados con carácter retroactivo.

FEUSO LABORAL N. 1179 El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el artículo 19 del Convenio de Centros de Atención a Personas con Discapacidad