¿Después de que hayan pasado tres meses desde que se solicitó inscribir un Plan de Igualdad en el registro correspondiente, puede la autoridad laboral emitir una resolución expresa de denegación de este Plan? La respuesta del Tribunal Supremo, en su sentencia del 20 de noviembre de 2024 (recurso 29/2024), dice que esto no es posible. A continuación, explicamos por qué.

¿Qué dice la sentencia?
El artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), dice que, en todos los procedimientos administrativos, la Administración tiene que dar una respuesta expresa. Pero si pasa el plazo y no dice nada, se entiende que el Plan de Igualdad quedó aprobado por silencio positivo. Y, una vez que eso pasa, la Administración no puede volver atrás y emitir una resolución que diga que no se inscribió, porque eso sería contradecir lo que ya se consideró aprobado automáticamente.

¿Qué podemos concluir?
El Tribunal Supremo reafirma que, si pasa el plazo y no hay respuesta, el acto se entiende aprobado y la Administración no puede cambiarlo después. Esto ayuda a que las personas tengan más seguridad y no se vean perjudicadas por la inacción o retrasos de la Administración.

La sentencia del 20 de noviembre de 2024 refuerza esta idea y recuerda que, si la Administración quiere revisar o cancelar un acto que ya se consideró aprobado por silencio, tiene que seguir los procedimientos legales correspondientes.

FEUSO LABORAL 1262 El Plan de Igualdad se considera registrado automáticamente a los tres meses de la solicitud por silencio positivo