El INSS aplicará este nuevo criterio a partir de la fecha de la consulta– 10 de octubre de 2017-, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como a las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio. Por tanto, será fundamental alegar esta consulta en la defensa de las empresas que se encuentren inmersas en procedimientos administrativos y/o judiciales por esta causa.

Aun cuando la Inspección de Trabajo tampoco admitía la acumulación de la jornada del jubilado parcial en periodos plurianuales (Criterio Técnico nº 95/2015), parece claro que, a raíz de la consulta del INSS, la Inspección también deberá adaptar su Criterio y no levantar acta de infracción por esta práctica.

Desde FEUSO, nos felicitamos por esta decisión del INSS, que va en la línea de lo que venimos reclamando desde hace años, y seguiremos reclamando a las Administraciones que den todas las garantías posibles a los trabajadores y a las empresas para que puedan acogerse a esta posibilidad.