Con la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se complementa la ya aprobada con la reforma de las pensiones del año pasado que dio derecho, desde el 1 de enero de 2024, a los alumnos que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, a que esos periodos les cuenten como años cotizados.
De esta forma, a partir del 1 de junio se podrán reconocer como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011, de 24 de octubre (art. 2).
Pagar para que las prácticas cuenten como tiempo de cotización
Para USO, esta orden y la suscripción de convenios especiales para computar en la vida laboral los periodos en los que se realizaron prácticas profesionales, lejos de ser una medida positiva que garantice derechos, transfiere las cargas de una mala gestión estatal y empresarial a las personas que resultan con más vulnerabilidad en la ecuación. Son ellos, los anteriores o actuales becarios los que si quieren que los periodos en los que realizaron prácticas se reflejen en su vida laboral, deberán responder con su patrimonio.
Esta medida está muy lejos de ser garantista y protectora de derechos, ya que se privilegia la protección empresarial, universitaria y estatal, antes que la economía de estas personas, quienes además de trabajar de forma gratuita o precaria en una institución, ahora les toca pagar de sus bolsillos sumas que podrían superar los 10.000 euros, para que estos períodos sean considerados en su vida laboral.
Lamentablemente, estos convenios especiales serán celebrados por quien pueda pagarlos, excluyendo a quienes menos recursos tienen.
Desde USO pedimos que esta Orden quede sin efectos, pues aún están a tiempo de reformular y encontrar una solución más protectora que atienda a la petición europea de reforzar los derechos de remuneración y protección social justa de las personas becarias.
¿A quién beneficia la medida?
- Antiguos alumnos universitarios.
- Antiguos alumnos de formación profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva).
- Antiguos alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Cómo acogerse al convenio especial para reconocimiento de las prácticas como años cotizados?
Para acogerse a este convenio especial los beneficiarios tendrán que acreditar la duración de esos periodos de formación. Tienen hasta dos años para reclamar la regularización, a través del Registro electrónico de la Seguridad Social o por otros medios telemáticos establecidos. La documentación acreditativa debe presentarse junto con la solicitud.
Se podrán incluir hasta un máximo de 5 años de prácticas no remuneradas por esta vía. Dicha acreditación se hará mediante certificación de la universidad, centro educativo o empresa, especificando si las prácticas fueron remuneradas y la duración de las mismas (art. 3).
Los órganos competentes deberán dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 129.3 LGSS (art. 4).
Pago de la cotización por este convenio especial
Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este Convenio Especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
La base de cotización por el Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 (art. 6). Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar, su abono se podrá realizar mediante un pago único o pago fraccionado con un máximo de 1.825 días de cotización.
¿Quiénes no pueden suscribir ese convenio?
No podrán suscribir el Convenio Especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, permite su suscripción (art. 2.3).
¿Puede extinguirse el convenio?
Podrá extinguirse por las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la causa.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas y extinguirse el convenio especial, únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
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