Desde el sindicato USO, estaremos expectantes y vigilantes sobre cómo se desarrollan las negociaciones y esperamos que no se vuelva a incurrir en la nefasta negociación llevada a cabo en el XV Convenio Colectivo. En ese momento, se privó de muchos de los derechos contemplados en las distintas leyes que regulan las relaciones laborales de las personas con Discapacidad, así como otros tantos derechos que figuran en diferentes Reales Decretos y que, por supuesto, son derechos indisponibles en el ámbito de la negociación colectiva.

Estos derechos se pueden mejorar, pero nunca ignorar, puesto que ya existe una ley que los regula, como es el caso, por ejemplo, del trabajo en festivos y el tiempo de descanso semanal, regulado por el art 47 RD 2001/1983.

Para FEUSO, las organizaciones sindicales y patronales que van a llevar las negociaciones de este Convenio deben tener en cuenta, de manera muy especial, que se deben primar los derechos contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y reglamentos que la desarrollan. Sería bueno que a la hora de llegar a acuerdos no se olvidaran de este Real Decreto, como ya sucedió en la negociación del convenio anterior.

En el siguiente documento FEUSO Laboral concretamos nuestras propuestas para la negociación de este nuevo Convenio Colectivo:

FEUSO Laboral nº 780 – Constitución de la mesa negociadora del XVI Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad