El Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención ha vuelto a sufrir cambios. Entre las modificaciones, se encuentran las realizadas en la evaluación de riesgo de contagio; la emisión del parte de incapacidad temporal o remisión a situación de teletrabajo, y la incorporación de un modelo de informe.

Informe del servicio de prevención

Para las situaciones en que pueda proceder la emisión del parte de incapacidad temporal derivado de infección por covid-19, el servicio de prevención elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT). Será imprescindible confirmar el diagnóstico con PDIA positiva.

¿Qué hay que tener en cuenta en la evaluación de riesgo de contagio?

En la evaluación de riesgo de contagio, se deberá tener en cuenta:

  • La existencia de ventilación adecuada.
  • El nivel de ocupación.
  • El mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Tiempo de permanencia.
  • Actividad.
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
  • Medios de transporte particular compartidos.
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.

En esta última actualización del procedimiento de actuación, se ha eliminado la estimación de las condiciones de temperatura y humedad relativa, necesaria para completar la evaluación del riesgo de contagio.

Trabajadores especialmente sensibles

A las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus se les indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo.

En el modelo de informe, se expone que se propondrá la situación de teletrabajo, “si fuera posible y, al menos, mientras se mantenga su situación actual”. Se deberían articular con mayor detalle el mantenimiento y las situaciones donde se deba potenciar el teletrabajo.