Los antiguos becarios deberán pagar para recuperar sus cotizaciones por las prácticas a la Seguridad Social.
Ya está en vigor la Orden 386/2024, de 29 de abril, que establece el plazo, las condiciones y el procedimiento para que los antiguos becarios y personas en prácticas puedan recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, para quienes, en el pasado, realizaron prácticas formativas, prácticas académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención del título o como graduados universitarios, o a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Estas personas podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La medida permite recuperar la cotización por los periodos de prácticas realizadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
“Esta orden, que era muy esperada por muchísimos becarios, tal y como esta redactada, ha sido una verdadera chapuza”, lamenta Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO. Porque, en la práctica, “supone que el pago de la inmensa mayoría de los becarios es inasumible para ellos, económicamente hablando”.
¿Qué becarios pueden suscribir un convenio con la Seguridad Social?
En el caso de las personas becarias o en prácticas descritas anteriormente, pueden acceder a la suscripción de este convenio especial según su régimen:
- Para practicas no remuneradas: su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Para practicas remuneradas: su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Pagar por recuperar la cotización de las prácticas
“Desde USO, criticamos el elevado coste que tienen que asumir los que han sido becarios para recuperar sus cotizaciones”, reitera Pedrazuela.
Así, se establece que la base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad vigente en 2024: 1,323 euros. “Por lo tanto, la cuota mensual que tienen que pagar es de 288,89 euros, un coste realmente inasumible para la mayoría de los afectados”, calcula la secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO.
“En nuestro sindicato, tenemos conocimiento de que, debido a las innumerables críticas que ha recibido esta orden, se ha convocado a la Mesa del Diálogo Social el 10 de junio. Su intención es reformar dicha orden. Que, recordamos, acaba de entrar en vigor. Una nueva tomadura de pelo para quienes, en estos días, comiencen con los trámites”, afea Lourdes Pedrazuela.
Los cambios que se barajan son tomar como base de cotización del convenio especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad, así como extender a cuatro años y media el tiempo para la suscripción del convenio. La modificación, no obstante, quedará sujeta a su publicación en el BOE y entrada en vigor. Mientras tanto, esta es la Orden que regula la recuperación de cotizaciones de los antiguos becarios.
Desde FEUSO ya adelantábamos, el pasado mes de mayo, todas las claves de este convenio especial para reconocer las prácticas como años cotizados. Continuaremos informando de todas las novedades y modificaciones que se produzcan al respecto.
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