La Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, popularmente conocida como ley del aborto, además de garantizar el derecho al aborto en la sanidad pública y reconocer el derecho de las jóvenes a partir de 16 años a interrumpir el embarazo sin autorización paterna, entre otros, recoge una serie de incapacidades temporales vinculadas a la salud sexual y reproductiva:
- Permiso por reglas incapacitantes.
- Un permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o no).
- Permiso a partir de la semana 39 de gestación.
Estas nuevas situaciones de IT, sus condiciones y funcionamiento, entran en vigor el 1 de junio.
Incapacidad temporal por regla incapacitante
¿Qué es? Situación de incapacidad temporal derivada de una dismenorrea (dolor intenso y agudo en la zona pélvica y abdominal que acompaña a la menstruación) generada por una patología previamente diagnosticada.
¿Esto significa que, si tengo reglas dolorosas, me puedo acoger a esta baja? Evidentemente, no. Tiene que tratarse de una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas por un especialista, como puede ser endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos o cualquier otro trastorno ginecológico que lleve asociada la dismenorrea secundaria.
Con este diagnóstico, sí nos podemos acoger a esta baja. La duración se extenderá mientras duren estos síntomas asociados a la menstruación. La prestación económica asociada a esta incapacidad temporal la abona la Seguridad Social desde el día de la baja.
El reconocimiento de esta incapacidad es el resultado de años de lucha por parte del movimiento feminista que ha colocado en la agenda política la protección de los derechos de las mujeres y la Ley de Salud Sexual viene a dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO considera que la baja por menstruación es un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. “Celebramos la inclusión de medidas de esta naturaleza con las que se incorporan y visibilizan las necesidades de las mujeres y se da un paso certero en la materialización de los derecho sexuales y reproductivos de forma incluyente. Esperamos que la aplicación de la normatividad sea acorde a sus principios y que la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria no encuentre barreras en su materialización”, defiende Pedrazuela.
Incapacidad temporal por aborto
¿Qué es? Situación de incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, sea ésta voluntaria o no. La duración se extenderá mientras se esté recibiendo asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo.
La prestación económica asociada a esta IT, la abona la Seguridad Social desde el día siguiente a la fecha de la baja. El día de la baja, aunque no hayamos completado la jornada, la empresa debe abonar el salario íntegro correspondiente a ese día.
Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo
¿Qué es? Situación de incapacidad temporal cuando se alcanza la semana 39 de embarazo. La duración se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto. Hay que tener en cuenta que esta situación no se contemplará si la trabajadora estuviese ya en situación de incapacidad temporal por embarazo.
La prestación económica asociada a esta IT, la abona la Seguridad Social desde el día siguiente a la fecha de la baja y hasta el día del parto. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja, aunque no hayamos completado la jornada.
Es importante saber que estas tres incapacidades tienen la consideración de contingencias comunes, con la excepción de que la interrupción del embarazo haya sido provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, entonces, esta incapacidad temporal, tendría la consideración de contingencias profesionales.
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