El 19 de diciembre, los sindicatos USO, FSIE, FeSP-UGT y CC.OO. han procedido a la firma de los acuerdos de salidas escolares de más de un día y las Tablas Salariales 2019 para la Enseñanza Concertada. Sobre el acuerdo de salidas escolares, USO lo considera beneficioso para los trabajadores, que ven por fin cómo las salidas del centro tienen una regulación legal, están retribuidas y dejan de estar en la indefinición jurídica en el que actualmente estaban. Sobre la firma de las Tablas Salariales 2019, USO considera un logro poder finalizar el año con un incremento del 2,625%, ya que esta será la base del cálculo para el salario de 2020. También se ha conseguido con estas subidas salariales un hito que parecía imposible cuando firmamos el VI Convenio, que es conseguir homogeneizar los salarios que durante dicha negociación, por efecto de los recortes económicos impuestos por los diferentes Gobiernos, eran completamente heterogéneos.
Sobre el Acuerdo de salidas de más de un día
Tras casi dos años de negociación, USO y el resto de las organizaciones representativas del sector hemos alcanzado un Acuerdo que regula las salidas organizadas por los centros educativos y cuya duración implica, al menos, una noche de pernocta. Este Acuerdo se encuadra dentro del marco legal del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada; en concreto, en el mandato contemplado en la Disposición Transitoria Quinta, que establece la creación de una Comisión para el estudio de la adecuación y modificación, en su caso, de la jornada.
En este sentido, no hay duda de que las salidas organizadas por los centros educativos y cubiertas total o parcialmente con parte de su profesorado eran una prioridad, ya que actual-mente carecían de regulación legal tanto en relación con el tiempo que destinaban a las mismas como a su remuneración y el resto de las condiciones que deben tenerse en cuenta.
Desde USO hemos tenido claro a lo largo de toda la negociación que cualquier acuerdo tenía que pasar por dos planteamientos básicos: la voluntariedad y la retribución justa. A partir de aquí, desarrollamos varias propuestas que han dado como fruto el Acuerdo finalmente alcanzado
Los elementos más controvertidos de esta negociación han sido, por ejemplo, si la voluntariedad de los trabajadores que participaban en ella estaba condicionada a que hubiera suficiente personal para cubrir las salidas y, en su defecto, si los centros podrían encomendar la realización de las mismas de forma “no voluntaria” al personal necesario para cubrirlas; el número de horas por encima del cómputo anual de las 1.180 horas, porque se llegaron a solicitar hasta las 120; o que la remuneración se hiciera solo por cada noche que el trabajador tuviera que permanecer fuera de su domicilio. Por último, que las condiciones económicas del acuerdo estuvieron abiertas a ser negociadas individualmente entre los trabajadores participantes y las direcciones si los centros declaraban dificultades financieras para llevar a cabo estas actividades.
A pesar de las muchas dificultades a las que nos hemos tenido que enfrentar, queremos valorar muy positivamente el importante esfuerzo hecho por todas las partes para acercar las posturas más distantes y buscar los consensos suficientes para abordar con éxito la negociación.
Así, el Acuerdo de salidas con pernocta contempla los siguientes puntos fundamentales:
1º. Sólo la realizarán los trabajadores que de forma voluntaria deseen realizarlas, sin que quepa la posibilidad de que el centro imponga a ningún trabajador su realización bajo ningún condicionante.
2º. El número de horas que se pueden destinar a la realización de estas salidas será, como máximo, 72. Además, cuando las salidas se realicen coincidiendo con un día lectivo, o laborable no lectivo, se tendrán por realizadas las horas lectivas y no lectivas que ese día les correspondiera realizar en el centro, sin que deban recuperarse.
3º. La remuneración de las salidas será por día trabajado, no por noche o pernocta. Esto supone, por ejemplo, que en una salida de un fin de semana se cobrarán los dos días. Además, se distinguirá entre las salidas que se realicen en un día lectivo o no lectivo, pero de presencia obligatoria del trabajador en el centro, del resto de días. En el caso de los primeros, la retribución será de 50€, mientras que los segundos será de 80€. Esta distinción obedece a que en el caso de los primeros -los días lectivos y/o de presencia en el centro- se tendrá por realizada la jornada que le correspondiera al trabajador y, por tanto, ya se le está retribuyendo por esta razón, de forma que los 50€ son “a más”, mientras que en las segundas (que abarcan las salidas que se hagan durante los fines de semana, Semana Santa, Navidad, los meses de verano -julio y agosto- y los festivos marcados en el calendario), la remuneración es superior precisamente por la mayor disponibilidad del trabajador. En este punto y, precisamente atendiendo a esa disponibilidad del trabajador, la remuneración se incrementa hasta los 90€ cuando la salida se realice fuera de España.
Además, en el aspecto económico, las cantidades pactadas son finalistas a cargo del propio coste de la actividad.
En estos términos, USO ha considerado beneficioso este acuerdo para el conjunto de los trabajadores de la Concertada que ven, por fin, cómo las salidas del centro tienen una regulación legal, están retribuidas y dejan de estar en la indefinición jurídica en el que actualmente estaban.
Sobre las Tablas Salariales 2019
Para el personal en pago delegado y el personal de administración y servicios, los incrementos retributivos pactados son los correspondientes al módulo, esto es: desde enero a junio, un 2,375% y desde julio a diciembre, un 2,625%. En caso del PAS, el abono del 0,25% adicional del segundo tramo está condicionado a que las Administraciones Educativas hagan efectivo el incremento en la partida de otros gastos, que es la partida desde la que se financian estos salarios.
Para el personal docente de los niveles no concertados, el incremento será del 2% para el primer tramo -enero a junio- y del 2,625% para el segundo -julio a diciembre-, siendo esta una cantidad que casi duplica el IPC del año anterior.
En ambos casos, las Tablas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Para USO es un logro poder finalizar el año con un incremento del 2,625%, ya que esta será la base del cálculo para el salario de 2020. También consideramos que con estas subidas salariales hemos conseguido un hito que parecía imposible cuando firmamos el VI Convenio Colectivo, que es conseguir homogeneizar los salarios que durante dicha negociación, por efec-to de los recortes económicos impuestos por los diferentes Gobiernos, eran completamente heterogéneos.