A partir del 5 de julio de 2018, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, ha entrado en vigor la ampliación de cuatro a cinco semanas del permiso de paternidad. Este permiso permitirá a aquellos padres que tengan un hijo por nacimiento, adopción o acogida, disfrutar de un total de cinco semanas intransferibles ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.7.
¿Qué debemos saber sobre el permiso de paternidad?
Para poder disfrutar de estas cinco semanas, más los días que marque cada convenio de referencia, si así los hubiera, el nacimiento, adopción o acogimiento se debe de haber producido a partir del 5 de julio de 2018. Si ha tenido lugar antes de esa fecha, habrá que acogerse a la normativa anterior (cuatro semanas).
Las cinco semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida; no se podrán fraccionar.
¿Cuándo se pueden disfrutar?
Se pueden coger justo después de los días de permiso por nacimiento de hijo, recogidos en cada Convenio, durante la baja de maternidad (16 semanas) o al finalizar la misma.
¿Qué requisitos son necesarios cumplir?
Para tener derecho a la prestación por paternidad, se debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la Seguridad Social y tener cotizados un período de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento o alternativamente tener 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
¿A qué prestación tiene derecho?
La cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes y gestionada por el INSS.
¿Cómo deben solicitarlo?
Los trabajadores deben solicitar este permiso a través de los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social, que básicamente consisten en el modelo de solicitud de paternidad, el certificado de empresa y, en el caso de solicitar la paternidad a tiempo parcial, el acuerdo empresa-trabajador que así lo recoge. Todos estos documentos están disponibles en la página web de la seguridad social, dentro del apartado pensiones.
¿Qué documentación es necesaria aportar?
– Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
– En los casos de adopción: La resolución judicialpor la que se constituye la adopción o tutela; En los caso de acogimiento: la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.
– En caso de discapacidad/dependencia de los solicitantes y los hijos: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33.
– En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
– En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto: documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, así como las fechas de su inicio y de su finalización.
– En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial: documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador.
– Los trabajadores fijos discontinuosque no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
– Si está percibiendo la prestación de incapacidad temporalen pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportará un certificado de esta entidad, con indicación del cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.
– Si está percibiendo prestación de desempleo: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación.
¿Cuándo obtendré respuesta de la Administración?
En un plazo de 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud, la Administración resolverá sobre la solicitud de prestación por paternidad. Este derecho prescribe a los cinco años, contados desde el hecho causante.
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