Capitalizar el paro es la opción de recibir en un pago único toda nuestra prestación por desempleo pendiente: te explicamos cuándo y cómo puedes pedirla.

¿Sabías que puedes capitalizar la prestación por desempleo o paro? Capitalizar o recibir en un pago único la prestación de desempleo es una medida que se oferta para determinados casos. Desde USO, te explicamos en cuáles, así como los requisitos.

La capitalización consiste en el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir. Con ella, se busca fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo de personas que estén cobrando la prestación por desempleo.

De esta forma, la medida está dirigida a:

  • Personas que quieran incorporarse de forma estable como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso falsos autónomos.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

¿Cómo presentar la solicitud de pago único?

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

¿Qué plazo tengo para solicitar el pago único?

En cualquier momento mientras se percibe la prestación, siempre que falten por percibir mínimo tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

¿Me descuentan el IRPF en el ingreso?

Solo si la finalidad a la que se destina el abono se mantiene durante cinco años (actividad como persona trabajadora autónoma, las acciones o participaciones de la sociedad o cooperativa en la que se haya integrado), las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas de IRPF.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

¿Cuántas veces puedo pedir capitalizar el paro?

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

¿Qué obligaciones tengo cuando solicito el pago único?

Las obligaciones que implica capitalizar el paro son:

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, una vez recibido el ingreso del pago.
  • Además, según el tipo de pago y destino del mismo, los requisitos pueden variar. Por eso, te recomendamos que te informes bien en el SEPE antes de pedir el pago único, para así poder evitar problemas a posteriori.