El Real Decreto 612/2024, que entra en vigor el 4 de julio, modifica la anterior legislación sobre agentes cancerígenos en el trabajo: te contamos los cambios.
El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, sobre la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, publicado hoy en BOE y con entrada en vigor mañana, 4 de julio, introduce los cambios necesarios para ajustarse a la normativa europea. Así, el anterior Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra dichos riesgos, no se ajustaba en su contenido a la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, relativa a dicha protección de agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Esta Directiva incluye una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo acordando que los medicamentos peligrosos que contienen una o varias sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE.
Nuevos agentes cancerígenos y reprotóxicos
Desde USO, vamos a analizar los cambios que supone este RD en relación a los agentes cancerígenos que puedan estar presentes en el centro de trabajo:
- Se incorpora la protección frente a los agentes reprotóxicos: son aquellos que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes.
- Se incorporan dos agentes cancerígenos:
- Acrilonitrilo.
- Compuestos de níquel.
- Y doce agentes reprotóxicos:
- Plomo inorgánico y sus compuestos.
- N,N-dimetilacetamida.
- Nitrobenceno.
- N,N-dimetilformamida.
- 2-metoxietanol.
- Acetato de 2-metoxietilo.
- 2-etoxietanol.
- Acetato de 2- etoxietilo.
- 1-metil-2-pirrolidona.
- Mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A.
- 4,4’-isopropilidendifenol.
- Monóxido de carbono.
¿Qué debemos revisar para evaluar los riesgos?
En lo relativo a la evaluación de los riesgos, se indica que deberá mantenerse actualizada. Por ello, debe revisarse periódicamente, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo, y la posibilidad de que este se incremente por causas que pasen inadvertidas. Además, hay que tener en cuenta los criterios establecidos en la Guía Técnica del INSST:
- Cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
- Cuando se hayan detectado alteraciones de la salud de los trabajadores que puedan deberse a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos; o cuando el resultado de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, ponga de manifiesto la posible inadecuación o insuficiencia de estas.
Por otro lado, se amplía la cobertura: indica que la empresa, en virtud del cumplimiento de la protección eficaz hacia sus trabajadores, deberá ofrecer el reconocimiento médico cuando sea necesario por haberse detectado en alguna persona trabajadora algún trastorno que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos. Lo mismo, si se detecta que se ha superado un valor límite biológico e incluye la modificación de que el médico o las autoridades sanitarias podrán exigir que otras personas trabajadoras que hayan estado expuestos de forma similar sean objeto de dicha vigilancia.
Obligaciones de las empresas sobre agentes cancerígenos
El empresario tiene la obligación de conservar el listado de los trabajadores expuestos a agentes reprotoxicos y sus historiales médicos, después de terminada la exposición, al menos,
durante cinco años.
De la misma manera, existe la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral todos los casos de cáncer, efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de personas trabajadoras adultas o toxicidad para el desarrollo de los descendientes que se reconozcan como contingencia profesional resultantes de la exposición a un agente carcinógeno, mutágeno o reprotóxico durante el trabajo.
En lo referente a la formación e información que reciban las personas trabajadoras, indica que esta debe adaptarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos existentes, así como a la aparición de nuevos. Y, aquí, están incluidos los contenidos en medicamentos peligrosos, o también en caso de que se produzcan cambios en las circunstancias relacionadas con el trabajo. Se hace especial hincapié en el ámbito sanitario.
Desde USO, consideramos estas modificaciones normativas necesarias. De la misma forma que el trabajo evoluciona, los riesgos laborales asociados lo hacen a la misma velocidad. Por eso, es imprescindible disponer de una normativa en prevención que permita el control de los riesgos y la creación de entornos de trabajo cada vez mas seguros y saludables para las personas trabajadoras.