Condena a una empresa a una indemnización de 73.000 euros por daños y perjuicios al poner obstáculos a la negociación de su plan de igualdad. Así lo ha determinado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que considera vulnerada la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
La empresa fue condenada al cese inmediato de la conducta que obstaculizaba el avance en la negociación del plan de igualdad al no aportar la información necesaria para la elaboración del diagnóstico, parte esencial del proceso. La AN también señala algunas de las conductas realizadas por la empresa en cuestión:
- Deficiente realización de la auditoria retributiva, con errores en su registro, sin incluirse las cantidades efectivamente percibidas;
- La anualidad de la información no correspondía al período en el que se pretendía aprobar el plan de igualdad;
- No se aportó información relativa a la descripción de puestos de trabajo que tomaron en cuenta en la auditoria retributiva;
- Para el cálculo de la remuneración total, no se incluyeron las percepciones extrasalariales, pese a ser tomadas en cuenta en el análisis individual;
- Las agrupaciones salariales en donde había hasta dos personas, se ocultaron las cifras media y mediana de las percepciones salariales.
Evasivas ante las peticiones de la comisión negociadora y la RLT
Estas deficiencias y obstáculos al plan de igualdad que se han tenido en cuenta en esta sentencia, fueron advertidas por la comisión negociadora y la representación legal de las personas trabajadoras, señalando y requiriendo información para la adecuada integración del diagnóstico del plan de igualdad, en cada una de las reuniones sostenidas. Sin embargo, la empresa respondía evasivamente y las atribuía a dificultades técnicas, administrativas, o simplemente se excusaba. Por tanto, las faltas señaladas nunca se subsanaron.
En ese contexto, la Audiencia Nacional argumentó que:
“es inadmisible el actuar patronal que nunca aportaba la información requerida por la representación de los trabajadores para la elaboración del plan y también para el registro retributivo y la valoración de puestos, pese al tiempo transcurrido. Ni siquiera respondió a los requerimientos hechos por la Inspección de Trabajo. Se estaba aplicando un plan totalmente desactualizado, por lo que los derechos de los trabajadores no están protegidos”.
Este tipo de actitudes empresariales vulneran el principio de buena fe en la negociación que, debe ser observado durante todas las fases de elaboración del plan de igualdad, y obstaculizan la negociación colectiva, fundamental para la acción sindical y para la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
Desde USO lamentamos que las empresas sigan teniendo este tipo de conductas en la elaboración de los planes de igualdad y celebramos el establecimiento de este precedente judicial que, sin duda, protege los derechos colectivos de las personas trabajadoras y reconoce la importancia de la negociación colectiva como pieza clave en la protección y mejora de los derechos laborales.