El Pleno del Congreso ha aprobado la reforma pactada del artículo 49 de la Constitución Española, siendo la tercera de la norma fundamental. Esta reforma tiene el objetivo de eliminar el término “disminuido” para hacer referencia a las personas con discapacidad nombrándoles como ha establecido el consenso internacional. En ese sentido, el texto constitucional se modificará incorporando el término “persona con discapacidad”.
Si bien es cierto que España ha avanzado en la protección de derechos de las personas con discapacidad, conservar en la Constitución la referencia a “disminuidos” resulta anacrónico. Además, supone una vulneración al principio de no discriminación y atenta contra los derechos humanos de este grupo de población en situación de vulnerabilidad. De esta forma no reconoce la plenitud de derechos de las personas con discapacidad y refrenda la idea históricamente instalada de dependencia y falta de autonomía.
Esta reforma constitucional reconoce la importancia del lenguaje y constituye un avance en la transversalización de la perspectiva de derechos humanos y en la utilización del lenguaje inclusivo. Éste nos obliga a nombrar adecuadamente a los colectivos de población en situación de vulnerabilidad. Al respecto, ha habido diversas reacciones que han argumentado que no amplía derechos para las personas con discapacidad. Sin embargo, en la mayoría de perspectivas, se reconoce que es adecuada y necesaria en la trayectoria de protección a derechos y democratización española.
Nuevo término en la Constitución: personas con discapacidad
El actual texto del artículo 49 establece que:
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
La redacción propuesta para esta reforma del artículo 49 es la siguiente:
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
No solo es importante el lenguaje sino actuar con políticas y medidas dirigidas al colectivo
USO valora, por tanto, esta propuesta de reforma ya que incluye la terminología adecuada para nombrar en la Constitución a las personas con discapacidad e incorpora referencias al principio de igualdad y no discriminación. Además, contempla la accesibilidad universal y la obligación de observar la perspectiva de género y el interés superior de la infancia, al hacer énfasis en las necesidades específicas de mujeres y personas menores de edad con discapacidad.
Este tipo de iniciativas son, en sí mismas, una declaración política y un compromiso para la protección y garantía de los derechos humanos de colectivos que han sido históricamente excluidos y discriminados sistemáticamente. Sin embargo, no solo es importante utilizar adecuadamente el lenguaje, sino actuar consecuentemente. Para ello, son necesarias políticas y medidas programáticas, medibles, cuantificables y planificadas, que permitan el acceso y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
En ese sentido, USO continuará trabajando por lograr conquistar una mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad que se materialicen en trabajo de mejor calidad, acceso a derechos laborales plenos y una protección social integral, que respeten y garanticen la autonomía de las personas con discapacidad y les permita acceder a realizar un proyecto de vida digno.